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Año: 1971, Fallos: 281:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1971.

Vistos los autos: "Tmieniehka, Boris y otro e/Ciulupa, Elías s/despido, ete.".

Considerando:

1") Que la sentencia del Tribunal del Trabajo de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda deducida por los actores por cobro de vacaciones no gozadas, aguinaldos y quineenas impagas. Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 161.

2") Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que las sentencias que omiten todo pronunciamiento sobre euestiones decisivas para la solución del juicio, oportunamente invocadas en la cnusa, carecen de funda mento suficiente para sustentarlas y deben ser dejadas sin efecto (Fallos:

274:346 , entre muchos otros), 3") Que la doctrina precedentemente citada es aplicable en la espeele "sub examen", toda vez que el a quo omitió en su fallo formular consideración alguna acerea de la reconvención deducida por el demandado en su escrito de responde, sobre la base de que los actores habrían hecho abandono de sus tareas sin previo aviso.

4") Que, en tales condiciones, la impugnación que formula el apelante es atendible, ya que la lectura de la" sentencia de fs. 141/142 revela la exactitud de lo expresado por aquél, euya defensa entraña el planteo de una euestión que puede hacer variar el monto de la condena que le fue impuesta, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiseal, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo acorde con lo resuelto en este pronunciamiento, (art, 16, Tra. parte, de la ley 48).

Ronmaro E. Cure — Manco Avretio RisoLía — Luis Canos CABraL — Margarita AnoÚas.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-157

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