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Año: 1971, Fallos: 281:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de conformidad con lo dietaminado por el Señor Proeurador General, se confirma la senteneia apelada e lo que ha podido ser materia de recumso. Con costas.

Ronexto E, Carra: Manco Artiino Nesonía — hats Cantos aman.

DIRECCION NACIONAL 16 VIALIDAD $. ANTONIO MARQUEZ Y Ortos DEMANDA: Requisitos de la demanda, Si el propietario del bien expropíndo, además ie dejur constancia que el Im:

porte a pagar era el estimado o el que en más a vn menos renltaso de la prue ha a producir, soticitó el pago de las amas reclamudas e la que fije y reclamo su representante nnte el Tribunal de Tasuionos, debe entender que pidió implicitamente la netunlización del valor del inmueble. Por tanto, es procedente computar el factor destalorización de la moneda, como le peticionó dicho representante,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La conelusión del tribunal a quo relativa a que las expresiones del escrito de contestación de demanda de fs, 26/20 permiten considerar ineluido en ella el reclamo por desvalorización de la moneda, que no es re visable, por su naturaleza, en la instancia extraordinaria (Fallos: 267:484 ; 268:466 , entre otros), tampoco me pareee desenlificable con base en la doctrina de la arbitrariedad". _ En efeeto, los términos de aquel swprito, especialmente lo manifestado en el punto, d) del petitorio de fs, 28 tia, destituyen de fundamento los agravios del apela» y hacen inaplicable Al caso la jurisprudencia de Fas llos: 273-227" y > he este último invoen en su apelación.

Estimo igualmente inadmisible la impugnación dirigida por el recurrente contra la sentencia de fs, 100 en cuanto (sta estableee que corresponde liquidar el incremento reconocido en concepto de pérdida de valor del signo monetario hasta el momento del efectivo pago de la indemnización, Ello así, porque tal aspeeto del pronuineiamiento encuentra apoyo en jurisprudencia corriente de la Corte (Fallos: 273:379 ; 274:418 , y otros),

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-160

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