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Año: 1971, Fallos: 281:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las demás constancias del sumario, dicho suboficial se apropió en cuatro ocasiones distintas de giros bancarios que habían sido recibidos, entre otra correspondencia, en la sede del Comando de la IX Brigada de Infantería eon asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia, unidad del Ejéreito en la que prestaba servicios el imputado, En esas oportunidades, Ledesma, luego de sustraer los mencionados valores de la oficina a la que tenía aeccso en razón de las tareas que desempeñaba (fs. 21), proecdió a endosarlos en el mismo local del Comando durante horas de servicio. A tal fin, en tres de ellos, librados a lay orden de la nombrada unidad, debió agregar los sellos oficiales correspondientes y falsificar la firma de un jefe militar, mientras que en el cuarto hizo lo propio con la firma del beneficiario, toda vez que se trataba, en este último caso, de haberes remesados a nombre de aquél por el Instituto de Ayuda Finaneiera para pago de Retiros y Pensiones Militares.

Una vez efectuadas dichos maniobras, el referido suboficial canjeó los giros en comereioss loenles por intermedio de tereeros, civiles en dos ocasiones y soldados conseriptos en las otras dos, recibiendo en cambio mereaderías y dinero en efectivo, A su vez esos comerciantes cobraron tres de los valores mientras que el cuarto solamente fue depositado.

Las falsificaciones referidas se encuentran específicamente reprimidas por los arts. 853 y 855 del Código de Justicia Militar, de modo que su juzgamiento es privativo del fuero castrense (art, 108, ine. 1° de dicho cuerpo legal).

Por otra parte, se han cometido, empleando los giros falsificados, defraudaciones cuyos sujetos pasivos son los comerciantes que canjearon aquellos dorumentos aunque hayan conseguido percibir su importe, pues el carácter viciado de los giros puede determinar perjuicio para ellos (vid.

fallo registrado en Za Ley, tomo 104 pág. 375 , esp. pág. 378).

Sin embargo, las defraudaciones aludidas han afectado, de todos modos, el patrimonio nacional en los casos referentes a los giros remitidos a la orden del Comando de la IX Brigada de Infantería, ya que por el momento el propio Comando quedó sin percibir las sumas giradas.

Ahora bien, como el uso de los instrumentos privados que se adulteraron integra el delito la falsificación (ef. doctrina del pronunciamiento dictado in re "Hermida, Telmo Pedro" —Comp, N" 193—, el 25 de mayo del corriente año), y el empleo de esos documentos constituye el ardid propio de la estafa, resulta que unos y otros delitos coneurren en forma ideal (ef. sentencia reenída en los autos " Marzullo, María Ester" —Comp.

N° 203, L. XVI también con fecha 26 de mayo de 1971).

Ello sentado, y toda vez que las falsificaciones son, por sí mismas, de competencia militar, los delitos reprimidos por el art, 172 del Código

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-163

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