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Año: 1971, Fallos: 281:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tallos: 24:39 entre otros, y las sentencias dictadas con fecha 30 de setiembre de 1965 y 26 de mayo de 1971 en los autos "°Casa Ponds 9/.intimiloción pública" y ""Ales, Alejandro y otro", respectivamente; los segundos, en virtud del art. 2' de la misma ley.

Ello establecido, decidir si la actuación de los empleados policiales que intervinieron en los hechos constituye o no delito pertenece también a la competencia de los tribunales aludidos, a mérito de lo que preceptúa el reción mencionado art. 2"; pues importa establecer si, de ser delictiva dicha actuación, se produjo con motivo u ocasión de las infracciones que pudieron haber ejecutado los occisos, Corresponde pues, a mi juieio, declarar que debe entender en la causa la Cámaras Federal de Apelaciones de La Plata. Buenos Aires, 6 de agosto de 1971. Eduardo H. Merquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de octubre de 1971.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se deelara que el conocimiento de esta causa corresponde a la Cámars Federal de Apelaciones de La Plata, como tribunal de instancia única, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr.

Juez en lo Penal de San Isidro.

Evvanoo A. Osriz Basuaroo — Rosezro E.

Cuurs — Manco Avazio Rmotí, — Luis Canos CABRar.


PROVINCIA va CORRIENTES v. 8.4. SARPA RIO PARANA
AECURSO EXTRAOBDINABIO: Requisitos propios, Cuestiones no federalca. Tuterpretación de normas y actos locales en general.

La interpretación de los límites del objeto de la expropiación, conforme a la finalidad perseguida de acuerdo con las normas provinciales que la dispusieron, remite u mspectos de derecho público local ajenos al recurso extraordinario.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-20

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