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Año: 1971, Fallos: 281:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, además, como lo señala el Señor Procurador General, no resulta mtendible en esta instancia el agravio vineulado con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, cuando no expresa concretamente el apo lante las defensas de que habría sido privado y su mérito para la decisión del caso (Fallos: 250:91 ; 257:156 ; 259:286 ; 271:93 ; 276:40 ), Ni se de muestra que los perjuicios que se alega haber sufrido con motivo de la sentencia en recurso sean insusceptibles de ulterior reparación.

Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador General, se demestima la queja.

Evvamo A. Ozrz Basvaio — Rommaro E.

Cuure — Luis Canos Cansar, — Mancanrre Antas.


DOMINGA TERESA PERNA ve Di PINTO
ACUMULACION DE BENEFICIOS: Jubilaciones y pensiones nacionales, provincia les y municipales.

Si el titular de una jubilación provincial continúa prestando servicios en el orden nacional, al cesar en éstos no puede reclamar el otorgamiento de una segunda jubilación, sino el reajuste o transformación de la que ys tenía, ACUMULACION DE BENEFICIOS: Jubilaciones y pensiones nacionales, provincia les y municipales, Ei bien la ley 14.473 es de fecha posterior a la 14.370, no contimo dispesición alguna de la que resulte inaplicable el principio general que sientan los arta. 23 y S4 de esta última, que sólo podría considerarse derogada si ello e hubiera hecho en forma expresa,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE La CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 55 es procedente por haberse controvertido la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas la recurrente.

La cuestión de fondo por resolver es substancialmente análoga a la que motivó el pronuneiamiento dietado por V.E. el 25 de abril último en la esusa V.58 XVI ("°Veechioli, María Manuela Susana Urhé de s/.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-23

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