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Año: 1971, Fallos: 281:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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propiación inversa deducida por el actor y condenó a Agua y Energía Eléctriea (Empresa del Estado), a pagar indemnización por el inmueble objeto del litigio. Consentido el fallo por la demandada, fue recurrido por el accionante, euyo recurso extraordinario se concedió a fs. 262.

2) Que la apelación del recurrente —cuyo escrito de fs, 255/261 limita la jurisdieción de esta Corte— se funda en su discrepancia con lo resuelto por el Tribunal de Tasaciones respecto del valor del inmueble expropiado, por euanto a su juicio no ha tenido en cuenta diversas eircunstancias que elevarían aprecinblemente el monto que se ordena pagar.

Sostiene también que no se ha reconocido el importe reclamado por el desmedro del valor de los terrenos de su propiedad derivada de la construcción del canal limítrofe, ni se ha ordenado realizar obras de paso que permitan la salida a la calle, y pide que el monto se ndeeúe hasta el momento del pago, en virtud de la desvalorización de la moneda operada desde la feeha del avalúo del organismo oficial, 3") Que, con arreglo a su reiterada jurisprudencia, esta Corte ha decidido que si bien el dietamen del Tribunal de Tasaciones no es obligatorio, no debe prescindirse de él a menos de adquirirse el conveneimiento de su error (Fallos: 26927), o cuando razones de grave entidad lo justifiquen (Fallos: 268:40 y muchos otros). En igual sentido ha expresado que ese dictamen, tiene, en principio, importancia decisiva para la determinación del valor objetivo del bien expropiado, cuando se ha expedido con la sola excepción del representante del propietario (Fallos: 273:379 , sus citas y otros).

4) Que establecido lo que antecede, cabe señalar que en la especie sub examen" el apelante no ha demostrado que el avalño impugnado adolezca de errores o haya dejado de considerar las circunstancias necesarias para fijur el justo valor de las tierras de que se trata. En efecto, tanto la Comisión de Estudios Previos como la Sula Segunda interviniente, euyas conclusiones compartió el Tribunal de Tasaciones, efectuaron un serio y detenido estudio sobre el particular, siendo suficiente para desestimar las observaciones del netor, destacar que, según ese estudio, la zona es netamente rural, sin cultivos ni otras mejoras, de tierra areno pedregosa, con escasa vegetación formada por pastos duros y jarillas.

La tierra no es apta para agricultura por la baja precipitación pluviométrica, siendo imposible realizar forestación alguna, En cuanto a la ganadería, es muy limitada porque los poros pastos duros que erecen só lo permiten la vida de enbras, con una pobre receptividad, 5) Que a todas estas particularidades del bien expropiado se suma —siempre según el estudio de referencia — el que no se encuentre

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-316

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