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Año: 1971, Fallos: 281:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANGEL ROTELLINI y. AGUA Y ENERGIA ELECTRICA —EMPRESA 2. ESTADO EXPROPIACION: Indemnización, Determinación del volor real, Generalidades, Cuando re trata del avalúo de bienes raíces, operación eminentemente técnica, mo debe prescindirse del dictamen del Tribunal de Tasaciones, a menos de ad.

quirirse el convencimiento de su error.

EXPROPIACION: Indomnicación, Determinación del valor vesl, Generalidades.

Aunque el dictamen del Tribunal do Tasaciones no es obligatorio para la Corte, cuando se trata de una opinión casi unánime de carácter técnico, no cabe apartarse de ella sin razones de grave entidad que lo justifiquen, EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real, Generolidades.

El dictamen del Tribunal de Tasacionos tiene, en principio, importancia deci.

siva para la determinación del valor objetivo del bien expropiado, cuando »e ha expedido con la sola excepción del representante de la expropinda. Ello es asi especialmente euando, como ocurre en el enso, el npelanto no designó repre.

sentante ante el Tribunal de Tasaciones, pues tal omisión —munque no ecarta mus derechos para reclamar el justo valor del bien— revela la extemporancidad de sus impuguaciones, que pudieron sor valoradas por los demás miembros del mencionado organismo, EXPROPLACION: Indemnización, Determinación del valor rcal. Generalidades.

El principio de la "justa" indemnización requiere, ante la continus depreciación de la moneda, que el justiprecio del bien expropindo ve determino conformo alos valores vigentes al tiempo de dictarse el fallo. A tal efecto no puede aplicarse, en forma automática e indiscriminada a todo ginero de expropiaeio.

mes, un indice que corrija la desvalorización monetaria; los jueces deben apre.

ciar en enla enso, la naturaleza y enracterísticos del bien de que se trata, para fijar prodencialmento su valor al momento de dictar sentencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte la valuación practicada por el Tribunal de Tasaciones tiene, por vía de principio, importancia decisiva para la determinación del valor objetivo del bien expropiado (Fallos: 268:340 entre otros), máxime cuando so ha expedido por unanimidad de sus componentes, con la sola excepción del representante de la expropiada, como ocurre en el caso (Fallos: 273:379 , y muchos otros).

Por lo demás, pienso que el apelante no ha demostrado que el dietamen del aludido organismo oficial padezca de error u omisión de en

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:314 
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