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Año: 1971, Fallos: 281:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIO PALLOS DE LA CORTE SUPREMA

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1971.

Vistos los autos: "Moreno, Alejandro del Valle s/homieidio calificado - casación", Considerando:

1) Que la sentencia del Superior Tribunal de La Rioja de fs. 355/ 963 desestimó, por mayoría, el recurso de casación deducido por el defensor oficial contra el fallo de fs, 326/2337, de la Cámara III en lo Criminal y Correccional de dicha provincia, que condenó a Alejandro del Valle Moreno a la pena de prisión perpetua, como autor responsable del delito de homicidio eslificado por alevosía, con sus aceesorios legales y costas, y reclusión por tiempo indeterminado. Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, coneedido a fs. 375, 2) Que al pronunciarse el magistrado que formuló su voto en primer término, señaló que la sentencia de la Cámara carecía de fundamentación suficiente en orden al rechazo de la defensa basada en el art.

81, ap. 1, ine. a), del Código Penal, por lo que a su juicio correspondía, formalmente, dejarla sin efecto.

99) Que, sin embargo, ante la disidencia de los otros dos vocales, que se pronunciaron en favor de la validez del fallo de la Cámara, el Dr.

Barrio, en lo que hace al fondo del asunto, adhirió a la opinión del Dr.

De Glymes, señalando "°que la forma, modo y cireunstancias en que fue cometido el delito, de lo cual dicen más que las palabras las fotografías de fs. 9/10, son demostrativas de la insidia moral y material eon que actuó el encartado, que no deja duda alguna sobre la calificante de alevosía"". :

4) Que ello sentado, corresponde señalar que los agravios del apelante remiten al estudio de cuestiones de naturaleza procesal, cuyo examen es ajeno a la vía del art, 14 de la ley 48.

5) Que, en efecto, lo referente al alcance de la jurisdicción de al zada, con arreglo a los recursos interpuestos en la enusa es, como principio, irrevisable por esta Corte (Fallos: 267:64 y otros), sin que en la especie corresponda admitir excepción a cese principio eon fundamento en la doctrina del Tribunal que cita el apelante, desde que no se ndvierte la arbitrariedad ni la autocontradicción ulegadas por la cireunstan

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-310

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