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Año: 1971, Fallos: 281:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8.A.L.F.I.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL PEUMAN y.

8.A.C.L.F.LA PLASTILIT RECURSO EXTRAORDINARIO: Brquisitos propios, Cuestiones no federales, Ezclusión de las cuestiones de hecho, Marcas y patentes, Es cuestión de derecho procesal y de hecho y pruebe ajena, por =a naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, lo atinente n las consecuencias atribuidas por la Cámara al hecho acreditado de que antes de la fecha de ins cripción, el artículo con el diseño que protege el título 2461 ya había sido fabricado y ofrecido en venta por la actora, cn Inpeo superior al previsto por el art. 6° del decreto 087383, y el alcance acoriado a las cláusulas del contrato eclebrado entre las partes.


DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entre las razones que sustentaron el rechazo de la demanda origen de estés autos, el a quo expresó que el registro invocado por la aetora para apoyar su pretensión era inválido pues el diseño que dicho registro amparaba ya había sido fabriendo y ofrecido en venta por aquélla con una antelación superior a la que contempla el art. 6 del decreto 6673/63.

Asimismo, agregó el tribunal que, contrariamente a lo alegado por la uecionante, no impedía la referida deelaración de invalidez cl hecho de que la demandada la hubiera solicitado sólo como defensa en su eserito de contestación y no por vía de reconvención, Tal criterio, que constituye fundamento autónomo de la decisión apclada, remite a la consideración de euestiones ajenas a la instancia extraordinaria, por ser éstas, en parte de hecho y de prueba, y en parte de derecho procesal, y es conocida la doctrina de V.E. según la cual estas últimas, aun regidas por leyes federales, no dan lugar a la intervención de la Corte por la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 266:180 ; 276:125 ; y sentencia del 20 de octubre de 1971 in re "Fiseo Nacional (D.G.1.) e/. Von der Hyde M.G.1.V. de 8/.ejeeución fiscal").

Por tanto, y porque la impugnación de arbitrariedad, que también formula la apelante, sólo revela su diserepancia con la valoración de las circunstancias de la cawa efectuada por los jueces propios de ella, opino que corresponde declarar improcedente el recurso interpuesto. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1971. Eduardo 11. Marquardt.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:312 
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