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Año: 1971, Fallos: 281:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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propuestas. En efecto, los accionantes sostuvieron que el decreto 2191/ 69 por el cual se los separó de sus cargos era contrario a las garantías de los artículos 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional, y ese tema no sólo no fue considerado por el Superior Tribunal de Misiones, sino que tampoco dio razón alguna que justifique la omisión.

4") Que en las condiciones señaladas, es de aplicación al caso la conocida jurisprudencia de esta Corte, que ha decidido que las sentencias que omiten todo pronunciamiento sobre cuestiones conducentes para la solución del pleito, oportunamente invoeadas en la enusa, carecen de fundamento suficiente y deben dejarse sin efecto (Fallos: 274:60 , 135, 215; 276:185 , entre otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs, 122/123, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se diete nuevo fallo de acuerdo con este pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 46).

Rosero E, Cuere — Manco Avnzuto Risonía — Las Canos Canrar — Marcarrra Ancúas,
JOSE ANTONIO MANTERO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cousas penalos. Delitos que obetrayen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Correzponde a la justicia federal, y no a la provincial, conocer de la enusa por homicidio y lesiones graves que habrían cometido agentes de la policía local con motivo de la persecución de reclusos fugados de una prisión dependiente del Servicio Penitenciario Federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las presentes actuaciones han sido labradas con motivo de la evasión de dos reclusos de la Prisión Regional del Sur, ubicada en la ciudad de Neuquén, fuga que epilogó con la muerte de uno de los prófugos y

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-61

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