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Año: 1972, Fallos: 282:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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impuesto hajo protesta. Esta última slo expresa la disconformidad com Le ubligación exigida, pero mo comtibrye un requerimiento inequivoco de pago CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucimalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Consumo y producción.

No existe incompatibilidad entre la ley de Entre Rios sobre impuesto a las actividades lucrativas y las normas del art. 67, ins. 1 y 13, de la Constitución Nocional, sí ella no grava la extracción o el trámito del producto, Gravar la acti.

vidad productora local según el precio de venta no es lo mimo que gravar la venta llevada a cabo fuera de la joristicción local. Tal proceder mo importa supeditar el acto de negociación a la esigencia tributaria ni interferir la circulación del producto, sino referirse a un razmable indice para la medición de la Tiqueza generada por una actividad lucrativa local ( Volo de los Doctores Eduardo A Ortiz Basualdo y Marco Aurelio Risolia).

DICTÁMENES DEL Procunanon Grnera Suprema Corte: i de Eee que 1 desunda iniciada iada a És. 79 contra la Provincia | ntre Ríos ticne por único objeto la ición de sumas | Defoe Mai de Cr e e contrarias a la Constitución Nacional. el caso corresponde ratione ¡ materiae a la jurisdicción originaria de V. E. Buenos Aires, 4 de diciembre de 1969, Eduardo 11, Marguardr. | Suprema Conte: | Son aplicables al caso las consideraciones que he » al y dictaminar el 11 de septiembre de 1969 in re "Saciedad Anónima Quebrachales Fusionados, Industrial, Comercial y Agropecuaria". q Con arreglo al criterio que allí sostuve. no hacer :

hi Apt cuestiones federales debatidas en autos. Buenos Aires, 18 de junio de 1971. Eduardo H. Marquardt. _ FALLO DE LA CORTE SUPREMA l Buenos Aires, 7 de febrero de 1972. E Y vistos estos autos caratulados: "Liebig's Extract of Meat Com- q 4 : E

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-21

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