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Año: 1972, Fallos: 282:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

193 Que el mano etamitia imepurs 2 6 214/216 per Ma emprezo dendado fur deseimaio a . 217, pero esta Corte > declaró procedeme por resolución de fs. 247. Corresponde, en consecuencia, tratar el londo de la cuestión planteada.

2") Que del análisis de las constancias de autos resulta que la seuicda de TE ietia demi dl aire rtemado qe a sal tmiter Articd esc pronunciamiento actor, bi mi o bo pr mad d uu " prose art 39 del decreto mb 6723/58, es inconsitucionl en cuanto "de clara la caducidad del derecho de los trabajadores que no dan cumpimiento € la ciireitn que les impone la norma del an. 27 de decreto, cuyo texto también está viciado porque impone recaudos que no están previstos en la ley sustantiva".

37) Que en autos no se ha discutido por las partes la constitucionalidad de dichas disposiciones —las que, además. no fueron siquiera invocadas por aquéllas— por lo que cabe concluir que la Cámara del Trabajo ha declarado de oficio la invalidez de esas normas a fin de reconocer la procedencia del rubro por salario familiar.

4") Que es reiterada y uniforme la doctrina de esta Cone en el sentido de que los jueces no pueden, como principio, declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes nacionales vigentes (Fallos:

267:150 . sus citas y otros, doctrina que reconoce fundamento en la presunción de validez de los actos estatales y en la necesaria limi tación de la facultad judicial de invalidarlos a los supuestos de existencia de un conflicto de esa naturaleza y de un peticionante cuyos derechos se encuentren realmente afectados CFallos: 251:455 :

269:225 , consid. 59, sus citas y muchos otros), lo que no ha ocurrido, como se dijo, en la especie "subexamen".

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada, en la port que dio motivo al recurso, debiendo volver los autos al tribunal de.

origen para que, por quien corresponda, se dicie nuevo fallo cm 3

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-17

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