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Año: 1972, Fallos: 282:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prendidos dentro de la natural facultad del colegio, todo lo cual deberá apreciarse de realizado el procedimiento interno ae pa Md de la TZ ]——;— ls que se adoptaren.

En tales condiciones, me clare los agravios del mencionado organismo oficial la le ig de normas de la Constitución Nacional y de la ley 18.805 carecen de relación directa e inmediata con lo resucho en los autos sobre la hase del alcance atribuido por el a quo a los preceptos estatutarios que, a su entender, rigen el caso.

Por ello, las decididas son cuestiones ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, y así corresponde declararlo. Buenos Aires, 20 de agosto de 1971. Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 1972.

Vistos los autos: "Colegio de Graduados en Ciencias Económicas s/ recurso contra Resolución de la Inspección General de Considerando:

Que, dados los alcances del pronunciamiento "sub examen" sia Nibrado e lesión ue reali de le Ambien al ns : adicial peri , Jul pe:

ore eel bepible de nel en la imuncia eras j dinero. A lo que cae gar que umpres e EU a E O de fs. 103/ ul pers curra Ele de ción de dicha circunstancias éstas suficientes para el rechazo del recuno, que no se cbrian con la genérica invocación de derchos que habrían sido conculcados por la titulada irregular convocatoria de que hace mérito la apelante.

Que, en tales condiciones, las clámulas constitucionales que se invocan como desconocidas, no guardan relación directa ni inmedista con lo resuelto Cart. 15 de la ley 45).

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-19

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