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Año: 1972, Fallos: 282:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sujeción a lo aquí resuelto y lo que dispone el art. 16, primera parte, «e la ley 48. Con costas.

Enuanvo A, Orriz Basuatoo — Ronento E. Cuure — Mancanrra Anciúas,
COLEGIO ve GRADUADOS Ex CIENCIAS ECONOMICAS
PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Por falta de gravamen actual imeparable, no procede el recurso estraordimario contra la sentencia de la Cámara que, al revocar la resolución de la Inspección Ceneral de Personas Jurídicas que declaró irregular la asamblea el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, deja librado al control administrativo y judicial la decisión que en ella se adopte.

DICTaMEN DEL Procuranor GEnenar Suprema Corte:

La Cámara a quo revocó la resolución de la Inspección General de Personas Juridicas, copiada a fs. 13, por la cual sea re lar, en los términos del art. 4 punto 4.9 de la ley 18.805, la ala Pl e Cale de Cotendo en Ciencias Económicas cuyo orden del día se hallaba referido a la consideración de la conducta del asociado, contador público nacional Julio Rodolfo Gamba, como Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Univer sidad Nacional de Buenos Aires. ; La decisión de los jueces pane de estimar que la convocatoria de aquella asamblea los fines ya señalados no encuentra, contrasiemente a lo afirmado pa la apelante, úbice normativo en las dispo siciones del start del alud Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.

Agregan los magi: como los cargos contra el nombrado — Ju Rodo Ca a sido concretados, y ello debe acerse en la propia asamblea, no prejuzgar si son o no procedentes en los términos del art. 13 del estatuto y si están o no com

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-18

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