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Año: 1972, Fallos: 282:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicrames ner Procunanor Fiscar or 14 Corre Surreas Suprema Corte:

Abierta por V.E. la instancia extraordinaria en esta causa "Es.

2477, corresponde tratar el fondo del asunto.

Dei r— del fallo obrante a fs. 205 6 resulta o a juicio del a presente caso se regiria, en cuanto al sa miliar que el ha reclamado, por las disposiciones de los arts. 27 v 39 del decreto 6723-58, aquel tribunal omitió aplicar Jo dispuesto | en ambas normas sobre la hase de considerar que una y otra son inconstitucionales por exceder las previsiones de la ley reglamentada | por el aludido decreto.

Ocurre. empero, que en el pleito no fue puesta en cuestión por ningun de las Pa validez de los referidos arts. 27 y 39 —en rigor, no los invocaron aquéllas—, y, de tal manera, la inconstitucionalidad de dichos preceptos ha venido a ser declarada de oficio por los jueces de la causa.

Tiene repetidamente declarado V.E. que la presunción de validez de los M.. estatales requiere, para la invalidación de ellos, la existencia de un conflicto judicial « impugnación de patte interesada Fallos: 257:151 : 259:157 : 261:278 : 267:150 . y otros). doctrina que veda todo pronunciamiento de oficio sobre la inconstitucionalidad de las leyes, y, asimismo, de los reglamentos nacionales (Fallos: 251:455 :

269:225 .

Dado que al prescindir de las normas que gobiernan el punto a.

arriba indicado la sentencia de fs. 205 aparece en colisión con la jurisprudencia recordada. opino que corresponde dejarla sin efecto en cuanto ha sido materia e econo endraro y disponer que, pa quien comedo ae dico quere Falo Buenos Áires, 14 de octubre de 1971. Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA E
Buenos Aires, 7 de febrero de 1972.

Vistos los autos: "Braverman, Gregorio /Bocazzi Ind. Com. Inm.

y Financiera S.A. 5/despido".

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-16

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