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Año: 1972, Fallos: 282:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción del producto. Como el anterior, también este agravio debe ser desestimado, Basta, en efecto, señalar que la multa en cuestión —de S 1.000— no sobrepasa el máximo previsto en aquella norma —que llega a $ 10.000— para advertir que ha sido correctamente aplicada:

2 pricdent fijarla se tuvieron en cuenta las circunstancias indicadas a ese fin en el párrafo 2? del art. 24 mencionado. A salvo, así, tales extremos, en lo T resta el punto se vincula con lo que son facultades privativas de los jueces para graduar las sanciones que aplican; aspectos éstos extraños a la vía del art. 14 de la ley 48.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, «e confirma la sentencia de fs. 49/50, en cuanto fue materia del recuro extraordinario interpuesto a Es. 91/95.

Ronenro E. Cuure — Manco Atento Rrsoría — Luis Cantos Canrar — Mancanrra Aucas.

——
MARIA L GUERRERO GRAMAJO ve ZEMBORAIN
y. ELIAS ROMERO —su sucesión— CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Dejema en juicio. Procedh miento y sentencia.

Si la manifestación de la apelante —con expresa mención del ast. 17, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación importó una verdadera recusación con causa de los jueces de la Cámara, ésta, por aplicación de las normas que la rigen —arts. 19, 20, 21 y 30 del citado Cádigo— no pudo conocer de la recusación ni, comecuentemente, de la nulidad planteada en el mismo escrito. Por ello, corresponde dejar sia efecto la resolución apelada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestiin federal. Oportunidad, Planteamiento en el excvito de interposición del vecumo extraordinario. .

Es improcedente el recurso extraordinario cuando la cuestión federal es form lada, por primera vez, en el escrito de su interposición. Resulta tardio el agravio que la recurrente funda en la cireunstancia de no haberse excusado los Jueces de la Cámara de resolver la nulidad alegada si dicha cuestión no fue plantewda, como correspondia, en la parte de esa presentación donde se recusaba a los jueces (Voto del Doctor Luis Carlos Cabral).

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-290

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