Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 282:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Bequiitos propios. Cuestiones no" federales. Interpretación de normes locales de procedimientos. Casos varios.

Si lo atmente 4 La aplicabilidad al caso de la dispuesto en el art. 167 del Código Procesal Civil yv Comercial de la Nación ha sido resuelto a mérito de lo que establecen las arts, 168, 163, 164 y 167 del mismo Código, el tema resulta ajeno al recurso del art. 14 de la ley 48 (Voto del Doctor Luis Carlos Cabral).

DiCTAMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

A mi parecer, el pedido formulado en el otrosí del escrito de fs. 79, a efectos de que la Sala "D" de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, se apartara del conocimiento de la cuestión de nulidad aniculada en ese mismo escrito, comportó el planteamiento de una recuacción com cel: Tilo me aji vir Juicio ames de ita teamiento se formuló con rancia de los requisitos exigidos por la ley procesal, pero, evidentemente, la decisión acerca de ese punto correspondia al tribunal que debía pronunciarse acerca de la recusación y no a los jueces recusados, como ellos, erróneamente en mi opinión, lo entendieron.

Extimo, va comercia. que el suta de E: 85 Ju ide emite sin jurisdicción, no en respecta a la aludida recusación TLC Ito rclza la malidad apuesta contra le sur cia de Fs. 76. Es indudable, en efecto, que el a quo no se hallaba Atiied, pue dende

Mars ben, enendo en cuenta que cualqier fer a de súa qe oomeadiee legua la procedencia de la recusación, tanto en lo que atañe al cumplimiento de las exigencias formales como en lo atinente a establecer si en las circunstancias de autos puede afirmarse que existió el interés a que se refiere el art. 17, inc. 2. del Código Procesl, cuesión a mi juicio opinable la Sala a que ve gra ya Lao el ques lease e le idad de la sentencia por bes rjusmalo aia aquel inicio: Tovar 4 cate el trámite omitido con respecto a la recusación.

Fey poet que ado cea dejar sie elomo la cemlución de s. 85, se nuevo fallo ul Buenos Aires, 9 de febrero de 1972. Eduardo H. Marquardt.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-291

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com