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Año: 1972, Fallos: 282:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Les. La intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación tiemble a determinar y hicer efectiva Li responsabilidad de las personas que se desempeñar 4 sel de de La Nación por los daños «que. por culga e negligencia, ocasionen a la fucivnda del Estado: en cambio, las sanciones que pueda imponer el Banco Central de acuerdo con la ley de bancos —en el caso, a directores del Banco de la Nacion — derivan de responsabilidades de distínt: naturaleza.

BANCO CENTRAL
La atribución del Banco Central para juzgar el comportamiento de los directo res de tuncos oficiales encuentra fundamento en el art. 1 del decreto-les 13.127/57. La amencia de vinentación jerárquica no impide que el Banco Cen tral sancione infracciones cometidas por directores del Banco de La Nación,

BANCO CENTRAL.
La potestad sancionatoria que la ley atribuye al Banco Central de la República Argentina —incluso con respecto a directores de hascos oficiales encuentra fundamento en el adecuado ejercicio del poder de policia del Estado sobre acti vidades cuva práctica irregular o poco eficiente pueda afectar el interés general. Su ejercicio no está subordinado a la existencia de una vinculación jerármuii RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recur.

Fundamento.

No procede el recurso estraordinario, fundado en que se habria operado la prescripción de la acción contra la ermiencia confirmatoria de las sanciones impuestas por el Banco Central de la República Argratina a directores del Banco de la Nación si el recurrente no ha impugnado válidamente las argumentaciones en que se funda el fallo para aplicar las normas que considera prrtinentes. pa RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. interposición del vecumo. , Fundamento.

La mera aserción genérica del apelante acerca de que mo fue juzgado por sus meces naturales y que no tuvo garantía de un juicio objetivo e imparcial, no mustenta el recurso estramdínario, En especial cuando, como en el caso, respecto de las sanciones impuestas por el Banco Central de la República Argentina a directores del Banco de la Nación, ha mediado pronunciamiento de un tribunal de justicia con apelación ante la Corte Suprema.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de comtiturionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El tratamiento del agravio fundado en la pretendida violación del art 86 de la Comtitución Nacional, que resultaría de la circunstancia de que un funcionario designado con acuerdo del Senado pudirse inhabilitar a otros en iguales condiciones —directores del Banco de la Nación, en el caso—, conduciría a

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-296

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