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Año: 1972, Fallos: 282:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nada actividad constituye el objetivo primordial del régimen del decretoley 13.127/57.

Ahora bien, pienso que estas finalidades de la norma invocada por «l secumente no" vesaltan:disconocidas: por la dexiaión de que se agravia.

Al cabe previ a ier consideración poner de ti quel e CI e tal el 7 de unio de 190) 6 Vr Aae TL. e 2 del registro de ese tribunal, que he tenido a la vista, no significó una decisión judicial que haya declarado el Banco de la Nación ajeno a las infracciones investigadas en el sumario que culminó con la resolución n? 145/66 del Banco Central, o estimado de monto excesivo la sanción de multa que dicha resolución administrativa impuso a la referida entidad, :

Como se expresa en el pronunciamiento de fs. 139, aquella sentencia fue únicamente fundada en la opinión del tribunal a quo contraria a la posibilidad de un ente oficial sancione a otra institución públi la por e les pura danes de alar AU e nal, desde que ello importaría tanto como admitir que el Estado pueda sancionarse a sí mismo, y, en el caso de penas pecuniarias, afectar un patrimonio que también le pertenece.

Así, pues, sea el acieno o error del fallo firme que e a Eme que otro alcance que el de eximir de pena a esa institución en mérito a razones derivadas de una particular calidad de ella, que, por lo mismo, no cubren la situación de quienes integraban su directorio.

En las condiciones que resultan de lo expuesto, encuentro suscidale e us 908 Dipiecto que ¿ler halleos previenen l aa 12 del decresoJey 13.127/57, corresponde resolver por remisión al prinsirio amena. feriori mticable cn muería diitiuda cmo q le presente (confr. sentencia del 7 de noviembre de 1969 en autos "Sumario art. 32 —Ley de Bancos— ex autoridades y ex funcionarios del Banco Israclita del Río de la Plata", sus citas y otros), según el cual ne son vranembibles a los participes de un delito la: comas nales de exclusión de la pena, criterio que, a mi parecer, deja a salvo los motivos que informan aquella disposición legal.

Es sleta, no es Peible meveros con Hass en la recoedad deci sión del 7 de agnsto de 1969, que lo resuelto Y] en las presentes actuaciones significó multar dl ueñor César A

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:299 
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