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Año: 1972, Fallos: 282:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lando, Roberto A. Ubia, Lorenzo Quinn Wade, César A. Noguera, Juan C. de Ker ....:cr y Juan B. Legeren, por considerarlos incursos en las infracciones que reprime el art. 32. del decreto ey 13.127/57.

Contra sentencia han sido E los recursos exe a fs. 161, 167, 181, 184, 190 y 201, de los cuales me ocuparé por separado.

Recurso de fs. 161 — En esta apelación se afirma, en primer lugar, que con arreglo a lo establecido en el inc. a) del ya mencionado art. 32, en caso de infracción a la ley de bancos o a sus normas reglamentarias las personas que la hubiesen cometido ser sancionadas con multa sólo cuando por la transgresión se haya impuesto igual tipo de pena a la entidad bancaria correspondiente.

Jambico se expre que. per menda ditode mn ata ala de Es. 139/152, la Cámara dejó sin efecto la resolución del Banco Central en cuanto aplicó al Banco de la Nación multa de un millón de pesos moneda nacional a raíz de los mismos hechos que motivaron la condena del recurrente. Y, sobre la base de uno v otro aserto.

ste sostiene que, al haber ahora mantenido, aunque rebajada en su monto, la sanción pecuniaria que le fuera impuesta en sede admipistrativa, el tribunal a quo precindió arbitrariamente de su anterior fallo y de lo dispuesto en la norma legal de referencia, con violación de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional. 4 En mi opinión, sin embargo, tales alegaciones no fundan la modificación de lo resuelto en la causa.

El art. 32. inc. a), del decretoley 13.127/57 persigue asevurir.

ante todo, que la imposición de multas a los funcionarios de instituciones bancarias quede reservada para los casos en que las entidades lleguen a realizar actos que importen irregularidades pasibles de

En segundo lugar, entiendo que es también propósito del aludido precepto establecer un sistema de graduación de las penas pecuniarias que impida sancionar cun mayor rigor a los funcionarios que a las propias entidades bancarias, habida cuenta de que por su carácter de personas jurídicas ideales las infracciones que ellas cometan serán el resultado de la conducta observada por los respectivos órganos de dirección, y no podría responsabilizarse a los integrantes de estos últimos más allá de los actos contrarios a la ley que hayan efectivamente concretado aquellas instituciones, cuya regular y orde

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:298 
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