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Año: 1972, Fallos: 282:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pronunciarse sobre una cuestión abstracta, ajena al cometido de la Corte Suprema, pues, en el caso, el jungamiento del recurrente por infracción a normas hancarías se produjo cuando ya no revestia ese carácter.

CONSTITUCION NACIONAL: Devechos y gerentes. Igueldad.

Cualquiera haya sido el acierto o el error de la sentencia anterior de la Cámara «ue, atendiendo exclusivamente a la especial calidad del Banco de la Nación, dejó sin efecto la sanción que le impusiera el Banco Central de la República Argentina, ello no puede modificar la sentencia recurrida que encuratra fundamento. para cumfirmar las sanciones individualmente impuestas a directores del mencionado Banco de la Nación, en la declarada aplicabilidad al caso de art. 32 de la Ley de Bancos. El art 16 de la Comtitución Nacional garantiza la iqualdad de los habitantes ante la ley pero mo resulta invocable para am parar du desconocimiento en razón de que no habría sido observada en otros canos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No procede el recurso extraordinario hasado en la garantía constitucional de la defensa en juicio sí los apelantes omitieron indicar, al ofrecer la prueba que es fue denegada, los hechos que se intentó acreditar con ella ni tampoco señalaron de qué modo esos elrmentos de convicción hubieran podido variar las comciiasiones del sumario.

CONSTITUCION NACIONAL: Devechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y tendencia.

Si el apelante ha tenido vista de las actuaciones y oportunidad de producir preeha, la sola circuastancia de que no existan reglas procesales para el trámite de los sumarios a que puede der lugar la aplicación del art. 32 de la Ley de Bancos no configura violación a la garantía de la defensa en juicio, RECURSO EXTRAORDIN AMO: Requisitos comunes. Gravamen.

La circunstancia de que otras entidades hancarias hubieran incurrido en eucesos en materia de otorgamiento de créditos y avales [inancieros no escusa la responsabilidad que se acreditó en la cama, con apoyo en razones ajenas a la instancia federal.


DICTAMEN DEL ProCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

YN fs. 139/152 de estos autos la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Comtenciosaadministrativo confirmó, cn de prin.

sipl. la decisión abel Horen Comtal de la Nepública que es L 4 los señores José Mazir Barnett, Francisco Martín Vera, José L. Or

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-297

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