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Año: 1972, Fallos: 282:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pues no existe úbice constitucional para que en jurisdicciones diferentes se lleven a cabo investigaciones destinadas a establecer responsabilidades de distinta naturaleza Cin re "Pousa, Lorenzo s/amparo contra el Banco Central de la Republica Argentina", sentencia del 21 de febrero de 1969). e No empece a la conclusión anterior lo dispuesto en los arts. 112.

ultima parte, y 126 del referido decretoJev, conforme con los cuales el juicio de cuentas, como el juicio administrativo de responsabilidad, puede eventualmente dar lugar a que con independencia del cargo que corresponda formular al responsable. se imponga 4 este, como sanción disciplinaria, una multa de hasta cinco mil pesos moneda nacional. En efecto, sólo con la concreta aplicación de una de dichas sanciones por el Tribunal de Cuentas sería posible reconocer al agravio que me ocupa entidad bastante para su examen en esta instancia.

No pretendiendo el apelante que sea ese el caso — suscitado, unicamente cuadra atender a la circunstancia, ya señalada, de que la intervención de aquel tribunal se encuentra. por su naturaleza, pri mordialmente dirigida a establecer una responsabilidad distinta de la disciplinaria, motivo por el cual la mera referencia a su actuación paralela a la del Banco Central no suscita cuestión federal que pueda fundar el recurso extraordinario.

En lo que hace a las argumentaciones desarrolladas en los apartados IV, V'Y VI del recurso de fs. 161, versan sobre aspectos de la causa manifiestamente ajenos a la jurisdicción excepcional que a V. E.

acuerda el art. 14 de la lev 48, como —— decidió a través de su selección y valoración de la prueba producida.

Ello sentado, cabe añadir que lo expuesto en los referidos apartados del escrito de apelación no acredita que los jueces hayan excedde Te ECTS e Te me peris a ea de e consecuencia demuestra que se emtiguado en aut uno de los supuestos estrictamente excepcionales de de sentencia con hase en la doctrina sobre arbitrariedad. —.

Recurso de fs. 167. — Los primeros agravios que se articulan en PEtimenpioa art. 32 del decreto-ley 13.127/57; a las consecuencias que se pretenden extraer, con base en dicha norma, del fallo anterior del a quo que dejó sin efecto la sanción impuesta al Banco de la Nación: y a la alegada imposibilidad de que se reconozca al Banco Central jurisdicción sobre los funcionarios de las instituciones bancarias oficiales,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-302

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