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Año: 1972, Fallos: 282:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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plantean cuestiones análogas a las examiné al considerar el A— e e pues pride do Noguera.

En homenaje a la brevedad, pues, me remito a lo que allí dejé expresado acerca de aquellos sópicos. se Con respecto a lo demás argumentado por el apelante de fs.167, don José Mazar Barne, y prescindiendo, para una mejor exposición, del orden con que éste articuló sus agravios, trataré en primer lugar el formula a raíz de lo decidido por la Cámara con respecto a le James de posición opuesta en autos por la mayoria de los le En eee cmire el arelente que ven Jo alados « le male" jueces estimado aplicable pesipció años y, eta pen a pd término E AE E ld del mos de la Nación involucrados en el caso, sin advertir que no era esa su situación pues, en realidad, sus funciones en dicha entidad cesamad 1 de emo de late.

Y bien, entiendo que esta ió una errónea ineligen e In En efecto, las razones que el a quo ha hecho valer al tratar la cuestión que me ocupa (considerando X, apartado a), fs, 147 vía./ 148) claramente de manifiesto, a mi juicio, que dicho tribuml as l reo cnfrme co el cual la idad de a emer mI e oe adoro te Un eLo injos de prmentalón. que en ms myuntos. e el conepentene a prescripción mayor, ite, mientras mantenga e Mo ar ALLA o dc Andrada debeia determinado la ¡rescrifeión de 20M Com Rrcano C. Núñez, Derecho Argentino, 1965, T. II, pág. 175:

Senastiás SoLen, Derecho Penal Argentino, 1963, T. II, pág. 455).

En consecuencia, habiéndose decidido en autos que el plazo de prescripción a computar es el de cinco años del art. 62, inc. 3, del Código Peral (+. granado a) ta dedicado de fi". Jo mnifeuado Sr. Mazar Barnett acerca del momento en que dejó la PresiBess del es de la Mateo e ateeda sendareno 7 la tado de arbitrariedad que articula contra el fallo de fs, 139/152, el cual reyd

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-303

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