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Año: 1972, Fallos: 282:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conoce, sobre el punto en examen, sustento suficiente en_razones de hecho y de derecho común no impugnadas y ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 45.

Juzgo igualmente ineficaz para fundar el recurso extraordinario lo concerniente a la presunta violación del art. 32 del decretoley 13.127/57 que derivaría de no haber procedido el Banco Central a instruir sumario individual al apelante, pues se trata de una cuestión que te no propuso en su memorial ante la alzada de fs. 98/112, x acerca de la cual no media, en consecuencia, resolución contraria de los jueces de la causa.

Las restantes articulaciones del recurso de fs. 167 hállanse enderezadas a impugnar, con hase en la doctrina sobre arbitrariedad, las ema de hecho establecidas por la Cámara en la decisión recurr .

V. E. tiene repetidamente declarado que aquella doctrina, de carácter estrictamente excepcional, no incluye la corrección en ter.

cera instancia de sentencias erróneas o que se estimen tales según el criterio divergente del apelante con la selección y valoración judicial de la prueba Callos: 265:16 , 137, 146, 514:269 : 159 y muchos otros.

Esta reiterada jurisprudencia es — en el sub examen, pues, en mi opinión, lo expresado en el recurso de fs, 167 no consigue demostrar que la sentencia que puso fin a la causa en las instancias ordimarias, por incurrir en omisiones esenciales o carecer de fundamentos suficientes, sea pasible de la tacha de arbitrariedad.

Al respecto, y a modo de ejemplo, cabe aludir a la queja del apelante vinculada con lo manifestado por los jueces en orden a que, tanto el Ministro de Economía como el Directorio del Banco Central. electuaron recomendaciones de prudencia en el otorgamiento de avales financieros. Sostiene .. que dicha manifestación resulta de atender sólo parcialmente a la versión de la respectiva reunión del Directorio del mencionado banco, celebrada con asistencia del titular de La cartera indicada y del apelante.

Empero, el agravio que se formula prescinde de tomar en cuenta que los terminos del Fall que se cuestionan aparecen unicamente expresados a mayor abundamiento de razones, y no como argumento esencial de Le sentene?t. la cual. sobre el punto, se Funda en el descomociniento de Las circubires del Banco Central que cita. esto es.

en lo existencia de una irregularidad cuya comisión no dependía de

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:304 
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