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Año: 1972, Fallos: 282:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley 13.127/57. y modificó las sanciones impuestas a aquéllos en los términos de que instruye el pronunciamiento de fs, 139/152.

2") Que contra dicha sentencia se interpusieron los recursos extraordinarios obrantes a fs. 161, 167. 181, 184, 190 y 201, conccdi dos a fs, 202.

37 Que el recurso de [s. 201 carece de la fundamentación exigida por el art. 15 de la ley 48, toda vez que omite la concreta mer ción de los hechos de la causa v de la relación existente entre éstos y la cuestión federal propuesta, no siendo suficiente a ese fin la aserción de determinada solución jurídica en santo ella no esté razonada, con referencia a las circunstancias de la causa v a los términos del Tallo que la resuelve, segun así lo ha establecido conocida jurisprudencia de esta Corte C Fallos: 273:66 : 276:303 , 365 y otros). Tampoco es pertinente la remisión a lo expresado en los escritos anteriores, dado el carácter autónomo del recurso estraordinario (Fallos: 267:439 , entre muchos otros).

47) Que las cuestiones debatidas en esta causa tienen su origen en las sanciones que el Banco Central de la República Argentina impuso a distintos — del Banco de la Nación —con fundamento en lo prescripto por el an. 32 del decreroley 13.127/57— y como consecuencia de L actuado en el pertinente sumario. En delinitiva, de acuerdo con lo resucho por la Cámara, esas sanciones pecuniarias y de inhabilitación quedaron así fijadas: José Mazar Barnett, multa de mSn 600.000 e inhabilitación permanente para desempeñarse como director, síndico o gerente de entidades hancarias; Francisco Martín Vera, multa de mSn 600.000 e inhabilitación permanente a los mismos efectos: José L. Orlando, Roberto A. Ulía y Lorenzo Quinn Wade, multas de mSn 500,000 e inhabilitación permanente a cada uno; César A. Noguera, Juan C. de Kemmeter y Juan B. Legeren, multas de mSn 200.000 € inhabilitación por el término de tres años 4 cada uno.

5) Que, por razones de método, el Tribunal estima conveniente —de acuerdo con el criterio que inspira el dictamen del Señor Procurador General— analizar, según el orden en que fueron deducidos los distintos recursos extraordinarios que se traen a su consideración excepto el de fs. 201 al que ate hos tere" qee a que dl gunos de los agravios son de idéntica naturaleza o contienen fundamentos comunes, razón por la cual lo que se diga respecto de alguno de ellos es aplicable a los otros, :

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:309 
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