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Año: 1972, Fallos: 282:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que las autoridades a cargo de la conducción económica hubieran reiterado recomendaciones va incluidas en dichas circulares, en el sentido de actuar prudentemente en la concesión de los referidos avales.

Luego, la inexactitud que se atribuye al pronunciamiento, aun cuando se diera por o no alcanzaría para descalificar la decisón del a quo: y cosa parecida ocurre con l4s demás argumentaciones del apelante vinculadas con aspectos de hecho de la causa que, en el mejor de los supuestos para él, son de carácter opinable y han sido resueltos por la Cámara sin exceder las facultades. que en esa materia le competen privativamente, Reenrso de fs. 181. — El presunto menoscabo a la garantia de la defensa en juicio de que se hace mérito en esta apelación carece del debido fundamento, pues sólo constituye una afirmación genérica, insuficiente como tal para demostrar que el recurrente se ha visto colocado en situación de real indefensión.

No es hastante para esos fines la mera afirmación de que aquél ha sido sacado de sus jueces naturales, sin garantía en cuanto a la imparcialidad y objetividad del juzgamiento", máxime cuando dicha aserción, referida a las facultades jurisdiccionales del Banco Central, omite toda referencia a la intervención final que en casos como el de autos tiene un tribunal permanente de justicia, en resguardo de lr garantia constitucional que se dice vulnerada, Tampoco puede fundar el recurso interpuesto la alegada im sibilidad de que un funcionario designado por el Poder Ejecutivo ..

acuerdo del Senado mega fin al desempeño en un banco oficial de «tro funcionario de — jerarquía y cuya designación reconoce idénticos origenes. En efecto, el examen de este agravio año jretri conducir a una declaración abstracta, pues la sanción de inhabilitación no fue aplicada al apelante hallándose éste en funciones Cin re Freaza. Julián F. y otros s/apelan resolución del Banco Central", sentencia del 24 de febrero de 1969).

En lo que hace a la pretensión de que el art. 32 del decreto-ey 13.127/57 no pudo ser aplicado desde fue dejada sin efecto por la justicia la multa impuesta al — y Nación, es agravio que ya he examinado al considerar el recurso de Es. 161.

Recurso de fs. 184. Sostiene el , EN primer término, que en el tantas veces mencionado Cela o de fecha 7 de agosto de 1969, la Cámara incurrió en arbitrariedad porque los arts. 19 y 32 de la Ley de Bancos y los nuevos principios sobre responsabi

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:305 
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