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Año: 1972, Fallos: 282:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del cual se centra el debate, debe interpretarse en el sentido de solo cabe reconocer bajo declaración jurada el tiempo a para obtener jubilación ordinaria con exclusión de la antiguedad exce dente que daría lugar a la bonificación del art. 14 de la ley 17.310 en caso de haberse acreditado los servicios en la forma ordinaria, o ses mediante los otros medios de prueba admitidos.

Pienso que el vocablo beneficio es significativo de un área conceptual más amplia que la que oo e el término prestación. A mi entender, es beneficio en nuestro sistema previsional todo derecho o ventaje legal de contenido económico, o toda circunstancia que a titulo de condición o fuente se traduce, "imperio legis", en una ventaja apreciable en dinero, Así, por lo pronto, creo que es lícito Iamar beneficio a La misma _ de hacerse reconocer servicios a simple declaración jurada; o la de computar periodos de inactividad por causas gremiales o políticas a los efectos de acreditar antigúedad mbilatoria; + el reajuste móvil de las prestaciones. También es heneficio el derecho de continuar en el goce de la prestación reconocido por la ley a los descendientes y colaterales que estuvieron a cargo del causante y que al momento de cumplir la edad legal que extíneuiría aquélla se encuentren incapacitados para el trabajo "conf. ley 18,037, art. 385. Igual denominación corresponde al derecho instituido por el art 39 de la precitada ley Conceptuo, en suma, que toda prestación es un beneficio, pero estimo al mismo tiempo que esta última palabra designa también el derecho a invocar circunstancias particulares o generales para acceder a la prestación, incrementar o prolongar su goce, y, finalmente, puede designar el incremento mismo.

Un ejemplo de la significación no univoca del termino benefi cio está dade por La ley 13478 y su decreto reglamentario. En efecto, en tanto que el art. 2 de aquélla, que instituyó el suplemento variable sobre los haberes de jubilaciones, retiros y pensiones, menciona 4 los "tenedores de diversos beneficios". aludiendo evidememente a los "titulares de diversas prestaciones", en el decreto 1? 39,204 48 art. 1 el termino beneficio se emplea para designar el haber inicial o básico incrementado con el aludido suplemento. A su vez, la ley 13.025, como señala la recurreme, denomina beneficio a las bo nificaciones acordadas por la ley 12.903, Juego, por mi parte, que en el último apartado del art. 1 de

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-40

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