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Año: 1972, Fallos: 282:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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perdida de los beneficios cmcedidos por el regimen especilico instituido por dicho decreroles, con el consiguiente sometimiento al orden impositivo general. Tal consecuencia, en electo. no ha sido establecida en el mencionado régimen especial, cuyo art. 15 preve eoneretamente los efectos de Las inexactitudes en las declaraciones juradas y entre bos cuales no se contempla la exclusión de lo dispuesto por el art. 7, inc. ho.

Por ello. habiendo dictaminado el Sr. Procurador General en cuanto 4 la procedencia del recurso, se confirma Es sentencia apelada, Luis Cantos Cannar.


FDMUNDO. FRANCISCO SA ASTANO
REY. Sanción, provmtgación y ¡ublicarión Cm ariete a ema rivmable evónesio de Be arte. 68 4 75 4ONA, Ue FP e la Constitución: Nacional, La promulración y La poblicación de ma les sm stos atíntos En comentencia, Li invocación de La es 1 IRODE mo es iiciente paro obtener. 4 bes Fines ¡mbiliorios el computo de servicios del perimdo de inactividad por canvas políticas e ervminles, si Fue Formuluda e mismo dee de prnentgación de La ls om 17756 —derutatoria del mencion edo regimen y que establece espresimmente como fecha de su entrado en ver Le del ía en oepue se promales

FODEN LEGISLATIVO,
Es facultad de aquien ejerce La Función legislativa estaldecer Li fecha a pentir e La ema! eomensara a regir uma dev, mo hallimbose restrimeida til ateibunción por sanciones anteriores de La misma indole y fuerza DICTAMEN DEL Procunanon Grnenar Suprema Corte:

Fl mismo día en que el titular de estas cctuaciones invocó ante la autor administrativa los beneficios de La ley 16,001 (fs.

3031). 0 sea el 30 de mao de 1968, el Presidente de la Nación:

sancionó y promulgó la lev 17.756, mediame la cual quedaron derosadas. segun su artículo 19, todas Las disposiciones legales que au

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:386 
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