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Año: 1972, Fallos: 282:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de Es, 60/61 en lo que fue materia de recurso, declaras lose firme la calificación practicada por la autoridad administrativa, Bonemio E. Cure — Manco Aumerio Musoris — Mancarrra Anciúas,
HONACIO ALBERTO HUEVO
RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Nesolución contraria.

Lo atínente a la inconmtitucion.lidad de Tezes fcates —en el caso, art. 6", inciso a), de la ley 18.251. no emvtituye cuestión federal que sustente el recurso estraordínario, 34 que mo existe revilución favorable + La validez de la norma Jocal cuestionada, FECUNSO EXPRAORDINARIO: Regubitos propios. Cuestiones nu federales. Interrretación de nomas torales de procoimientos Casos varios.

la resuelto respecto al curso de los intereses —ipecto procesal y accesesorio del pleito comstituye materia ajos a da apeleción del art. 14 de da les 19.

Dicianrs mii. nocimon Fiscar proa Corr Suraraa Suprema Corte:

Mento el carácter locil que a mí juicio corresponde asignar a la ley 18.259, toda vez que li misma se refiere al personal de Es Municipalidad «le La Ciudad de Buenos Aires, estimo que la declaración de inconstitucionalidad del inc, a) del art, 6" de dicha ley no sustenta la apelación extraordinaria "conf, doctrina de Fallos: 192:299 ; 244:182 ; 258:302 : 271:380 , cons. 3 ver también Fallos:

234:698 : 256:146 y sentencia del 19 de marzo del corriente año en ty causa V. 118, E. NVI "Vilas y Cía. e/ Estado de la Provincia de Corrientes 5 repetición").

Conceptúo igualmente que tampoco ampara el remedio Federal intentado, por tratarse de materia ajena al mismo, lo relativo a la imposición de intereses Cdoctrina de fallos: 276:301 , cons, 3? y sus

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:405 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-405

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