Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 282:406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

citas , sin que 4 mi emender ohste a esta conclusión lo dispuesto por la lex 19,038 que se refiere a la exención de costas únicamente.

Pienso, por ultimo. que cualquiera sea su acierto o error, la sentencia apelada posee Ade mr hastantes para sustentarla que impiden sar descalilicación come acto judicial en les terminos de La dee trina de NE sobre arbitrariedad, incluso en lo que respecta a la interpretacion dale por e, semtenciante al art, 8? de la Ordenanza 3930, al cover los fundamentos del dictamen de fs. 92 96 punto VE.

Por teo ello apio, pues, que el recurso extraordinario concedido a 102 es improcedente. Buenos Aires. 6 de abril de 1972, Máximo E Gómez Forgines,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 10 de mayo de 1972 6 Vistos los autos: "Huevo, Horacio Mberto <-jubilición".

Consider.mio:

1 Que La sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el art. 6, inc. a".

de La ler 185,259, € revocó el decreto municipal: 8235 70, que deses timars el podido de reajuste jubilatorio formulado por el actor. Contra ouuel pronunciamiento la Municipalidad interpuso recurso ex traordinario, concedido a fs. 108, " 2 Que ha inconstitucionalidad decretada del mencionado art.

6". imc de la le 18.259, que actualiza el róvimen de jubilocio nes y pensiones de los agentes de la Municipalidad de la Citlad de Buenos Aires, cuva naturaleza local es innegable, no autoriza la apertura de La apelación extraordinaria, toda vez que no existe re solucos Eavorble 4 1 validez dde aquella norma focal, como lo ; exige el art 14, inc. 29 de La ley 48, según lo ha decidido esta Corte en catisas análogas "fallo recaido el 19 de marzo posado en el juicio V. 118. "Vilas y Cia. Seciedad Anónima. Fluvial y Comercial", sus citas y muchos otros), 3" Que tampoco sustenta el recurso el agravio vinculado con la condena al pago de intereses, toda vez que —al margen de que tal cuestión es ajena a la vía extriordinaria—. como lo expresa el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:406 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-406

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com