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Año: 1972, Fallos: 282:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el mismo dí de la promocion del recurso, como antes se apunta fs. 34. Sin embargo, apelada esa decisión, se denuncio ante la Ca mara a quo. como hecho nuevo "Es. 437, que por decreto 3792, del 9 de diciembre de 1971. cuya copía luce a Ex 45, el Poder Ejecutivo denegó a Chaves la opción para abandonar el territorio nacional "has ta que se pruebe documentalmente el caracter definitivo del sobre seimiento", entendiendo, de conformidad con lo dictaminado por

3 Que la cuestión concretamente planteada en el "sub judice" consiste en establecer —a propósito del derecho de opción para salir «el pars que otorga el art. 23 de la Constitución Nacional y que el Poder Ejecutivo deniega en la especie. no obstante la manifestación del tribunal de Li causa y los informes que se resumen en el considerando 2"— si el sobrescimiento provisional recaído a favor de Chaves impide acordar la opción que este formula hasta que se con vierta en definitivo v se acredite documentalmente tal carácter. por probanzas ulteriores que así lo impongan o por haberse operado la seripción de la acción penal "fundamentos del decreto 579271, ar El Señor Fiscal apelame entiende que, en razón de que el sobrescimiento. provisional no da " concluido el proceso mi desliga de él total y absolutamente al procesado, quien conservaría tal calidad y seguiria sujeto 4 la jurisdicción del juez respectivo, mo coresponde en el "sub judice" hacer lugar al derecho de opción, ya que obstaría 4 ello la existencia de causa criminal pendiente.

Apova exi tesis en La doctrina que glosa y la jurisprudencia de esta Corte que cita, 6 Que, en primer termino, corresponde destacar" como lo hace el fallo recurrido— que el derecho de opción consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional constituye una garantía del ciu dadano durante la vigencia del estado de sitio, no acordada por otras constituciones tenida a la vista por ls Constituyentes de

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-68

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