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Año: 1972, Fallos: 283:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MUNICIPALIDAD DE 11 CIUDAD nr BUENOS AIRES v. MARIA
EVANGELINA DIAZ y Orna.

SENTENCIA: Principios generales.

Si bien en matería espropisto.a cabe tener en cuenta la desvalorización de la moneda para Fijar el monto de la indemnización, ello es así en tanto ese rubro integre la relación procesal, vale decir, haya sido solicitado en el escrito de de manda o contestación CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garamtías. Defensa em juicio. Procedimiento y vemiencia Corresponde revocar la sentencia que, al fijar el monto de la condena en un juicio de expropiación, computa la desvalorización de la moneda, no reclamada por bs imeresados, pues ello afecta los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades, El incremento de la indemnización a causa del deterioro de la moneda no cons:

tuve un rubro aparte sino un aspecto inescindible y consustanciado con aquélla.

En comecuencia, pedida la indemnización, el reconocerla actualizada mo implica acordar algo imprevisible pura quien es condenado a sarisfacerla y mo existe, por tanto, Jesión alguna al derecho de defensa (Vrio de lo Dictores Marco Aurelio Risolía y Margarita Argúas).

Dierames mer Procunanor Grxena Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria a fs.292, opino que corresponde revocar el Esllo apelado por aplicación de la doctrina de Fallos: 273:232 , entre otros. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1971. Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1972.

Vistos los autos: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e Diaz, Moria Evangelina y otras s expropiación", Considerando:

1 Que la Sala "A" de la Cimara Nacional de Apelaciones en lo Civil, e su pronunciamiento de Fs. 250 251, elevó el monto de La indemnización fiñada en primera instancia fundindos para ello en la doctrina establecida en el Fallo plenario obrante a fs, 220-225, Contra aquella decisión se interpuso El recurso extraordinario Cs. 258 263, cuva denegatoría motivó la queja declarada procedente por esta Corte a Es, 292,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-102

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