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Año: 1972, Fallos: 283:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7 Que en ess condiciones La denuncia de enjuiciamiento es maní hestamente improcedente —confr. Fallus- 266:315 ; 277-532 y 223 y sus citas, entre memos.

5 Que ed Tobanal no puede pasar por alto el comentario expresado por eb desunciante entr presentación, que queda consignado enla parte final del comiderando cuarto.

En efecto mo cabe admitir en denuncias como La de autos se formulen apreciaciones de ese naturaleza «que, sostarambo uma actisación categórica con tra un magistendo, importan sugerir un cargo agrasiante respecto de str descmperm como tal, y Por ello. se restcive 1 Mechazar La denuncia que amtecide.

25 Imponer a cada uno de sus firmantes, Doctores Oscar M. Katz y Puri G. Bencderts, una multa de S 100 —art, 15, inc, €, de da ley 16937 que deberan ser satidechas dentro del término de cinco días bajo apercibi miento «le tramitar sti ejectición, $ Disponer se teste por Secretaria el término subrayado en rojo a fojas 12 por ser impropio en el informe de un Juez.

Enusno A. Onrz Basusrvo — Romero E.

Cuurr — Manco Aunenio Misoría — Ltrs Canos Cannar — Mancanra Ancias.


JUAN SANTIAGO GRAVANO y, NACION ARGENTINA
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantias, Generalidades, La Comaitución Nacional mo comagra derechos absolutos, inssceptibles de razo mable regbmentación. La racionalidal de la reglamentación depende dde su ade emación al fin de La ley y mo es pasible ee tacha constitucional en tanto nu auepus imvugunarda «ot hase em sur iniquidad manifiesta, CONSTITUCION: NACION LG Comtitucionalilad e imconriticionalidad, Decretos mac tonales. Varo.

ET art. 4009 del decretos 0590/38, reglamentario de la Ley Orgánica de la Policia Inderal —decreroley 33355 desermina sin exceso, cuales son Las enfermedades accidentes ue se entemberán: producidos en y pue act del servicio,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-98

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