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Año: 1972, Fallos: 283:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FAITO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1972.

Vestas las precedentes actuaciones de Superintendencia, en las cuales el Dr Oscar M Kate formula denuncia de enjuiciamiento contra el Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil, Dr. Pedro A. Dellepiane, y Considerando 1° Que la denuncia está referida a los autos de fechas 10 y 24 de setiembre de 1971 dictados por el Dr. Dellepiane en el expediente caratulado MBomdini, Mredo s medidas precantorías", En ese expediente se solicito, primeramente, como medida cautelar se librarse mindamiento a fin de que: a7 el oficial de justicia verificara la adapuisición 4 título oneroso —a realizarse por alguna de las personas encargadas «del diligenciamiento de un ejemplar de cada uno de cuatro de los marcos que, según sesenía el peticionario, se hallaban en venta, en dos locales, en infracción al derecho de su mandante amparado por certificados de depósito legal otorgados por el Regístro Nacional de la Propiedad Intelectual: b) individualización del marco y la holeta correspondiente de venta; €) inventario ali hos marcos similares a los adquiridos que se encontraren en los locales; el requerimiento de explicaciones a quien correspondiera acerca de la pro codencía de las mercaderías, cantidad comercializada y precios.

Fal perícion se sustento en los arts, 1, 4, 62, 79 y concordantes de la lev 11721, 232 del Código Procesal en lo Civil y Comercial; 58 de la ley 3975 que se estimaba aplicable por analogía—; y 24 del decretoley 6673/63.

27 Que La petición fue resuelta por el anto del 10 de septiembre de 1971, en el cual se dispuso: "No siendo procedentes las medidas solicitadas por via de mandamiento, ni tratándose de "precautorias como Msolicita, no ha tugar".

1 Que a eaz de esa denegatoría la parte interesada se presentó nue vamente solicitando se intimara 4 lus representantes legales de las dos firmas comerciales para que manifestaran en autos, dentro de tercero día, si ellas fabricaban 0. en caso contrario, quien las proveía de los marcos cuyas carie tersticas se señalaba en el escrito Este podido motivo la decisión de 24 de septiembre de 1971 con el si«uiente contenido "La intimación pedida se refiere a hechos que deben ser afirmados por las partes y mo averiguados utilizando al Juzgado como inser mediario. Por elle no ha lugar"...

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-96

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