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Año: 1972, Fallos: 283:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dictamen 01. Procunanor GENERAL e ma Suprema Corte: .

El recurso extraordinario concedido a fs. 100 es procedente, en cuanio se ha controvertido la interpretación de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa resultó contraria a la pretensión del recurrente, actor en este juicio.

Respecto al fondo del asunto, la Nación demandada € Ministerio del Interior —Policia Federal) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ha sido debidamente nútificado de la providencia de autos Cfs. 103). Buenos Aires, 22 de mayo de 1972. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1972.

Vistos los autos: "Gravano, Juan Santiago €/Nación Argentina CMinis terio del Interior Policia Federal) s revocatoria y/o modificación del decreto NT 4297/61".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala N° 1 en lo Contencioadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la de primera instancia que había desestimado la demanda deducida por el actor a fin de que se reajustara su haber de retiro, con las costas por su orden.

2") Que contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, que es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa al derecho que en ellas funda el apelante Cart. 14, inc. 37, de la ley 48).

37) Que en su escrito de Es.95 el actor se agravia contra lo resuelto por la Cámara sobre la base de lo dispuesto en el art. 490 del decreto 6580/58 «Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Federal), porque a su juicio dicha norma modifica o desvirtúa el espíritu de las contenidas en el decreto:

ley 333/58, 0 sea la Ley Orgánica de la Policía Federal, violándose de tal modo lo establecido en los artículos 31 y 86, inc. 29, de la Constitución Nacional. Sostiene, en ese sentido, que la citada ley orgánica no efectúa ninguna

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-99

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