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Año: 1972, Fallos: 283:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4 Que al fundar su denuncia el Dr. Katz invoca mal desempeño cu las Funciones por parte del Señor Juez, coneretando —en sintesis— los siguientes agravios: denegación de justicia; estilo desconsiderado en el proveído del 4 de septiembre; resoluciones contrarias a derecho y completa carencia de fundamentación legal y jurisprudencial en las dos revluciones relacionadas.

Asimismo expresa en su escrito que "En el interin, según nuestros informes, cesó la explotación cuestionada en las dos causas que denunciamos".

5") Que a fs, 11/12 el Dr. Dellepiane produce el informe que le fue requerido por el Tribunal, elevando el expediente respectivo.

En ese informe expone el Señor Juez —en lo fundamental— que la primera denegatoria obedeció a la improcedencia de un pedido que importaba constituir al oficial de justicia en testigo calificado de una compraventa, misión que conceptúa incompatible con la función de aquél y propia de un notario; agregando que el expediente se caratuló de acuerdo a lo pedido como medidas precautorias", si bien la resolución destacó que no se trataba de tales.

Al referine a la segunda presentación expresa el Dr. Dellepiane que, ni en ella ni en la primera, se solicitó traba de embargo —bajo fianza— sobre los marcos, sin que tampoco se adelantara el modo de correcta individualización por el oficial de justicia, como —según estima correspondía con arreglo al art. 79 de la ley 11.723 que rige el caso.

Aludiendo también a la segunda petición, manifiesta el Señor Juez que se invocó la aplicación analógica de disposiciones de la ley 3975 sobre "marcas de fábrica, de comercio y de agricultura", de competencia federal, sin pedirse tampoco el embargo que autoriza el art. 57 y hubiera tornado procedente el inventario a que se refiere el art. 59.

Agrega el Dr. Dellepiane que en cuanto al pedido concreto de intimación judicial el art. 58 de la misma Jey lo autoriza, pero exigiendo como requisito previo haya existido resistencia del presunto infractor a suministrar al titular del derecho la información a que alude ese texto legal; requisito cuyo cum plímiento no se invocó por el interesado, En esas circunstancias, concluye el Señor Juez, se apoyó la resolución denegatoria del 24 de septiembre; la que de todos modos, afirma, pudo ser objeto de los recursos legales pertinentes si el solicitante la consideraba injusta.

6) Que las circunstancias de hecho y de orden legal expuestas por el Señor Juez en el informe de fs. 11/12 que se ha relacionado, constituyen una explicación suficiente de los autos que se cuestionan, cuyo tenor es sin duda sucinto pero no ajeno al carácter de las medidas solicitadas, a los términos de los petitorios y a las normas legales de aplicación.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:97 
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