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Año: 1972, Fallos: 283:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cadería, El hecho generador del gravamen es la referido documentación, que imtrumenta el contrato, y mo el desplazamiento territorial de los productos CVoto de bs Doctores Eduardo A. Ortíz Basualibo y Marco Aurelio Pisolía>.

IMPUESTO: Facultades impositivas de Le Nación, provincias y municipalidades.

Para que el poder impositivo de las provincias quede cohibido, em los términos de los arts, 9 a TE y 67, ines. 1, 12 y 27, de la Constitución Nacional, es necesario que el impuesto funcione, de hecho, como un derecho aduanero, gravando La emrado, el tránsito + la salida de un products; e bien que posea carácter eiscriminatorio, hy que acontecería cuambs una mercancía, en razón de su origen destino extraprovincial, es gravada en forma diferencial por el Fisco local CVoto de he. Doctores Eduardo A. Ortiz Hawtaldo y Marco Aurelio Risolía).

COMERCIO INTERPROVINCIAL,
Reglar el comercio interprvincial e internacional mo significa negar el alerecho de las provincias a establecer impuesta" que gran la actividad desarrollada y la riqueza cresda en la jurisdicción » incurporada en algún momento a su masa general de bienes CVoto de hrs Doctores Eduardo A. Ortiz Hosualido y Marco Aurelio Mísolía).

Dicrames »rí. Procunanor CGEnNeErar Suprema Corte En la medid: en que fue concedido a fs. 450, juzgo procedente el recurso extraordinario interpuesto por "Bunge 8 Born Ltda, S.A." hajo la pretensión de ser inconstitucional la aplicación hecha en el caso de normas Fiscales de la Provincia de Entre Ríos, toda vez que la decisión definitiva del superior tribunal gle la causa reconoció la validez del acto administrativo que la dispuso.

En cuanto al fondo del asunto, las normas cuya aplicación se cuestiona sm las contenidas en los artículos 12, ap. 2 inc. d), de la ley 4332; 13, ap.

2 ine. d), del decretoley 3052 62: y 128, inc. d) de la ley 4331 (Código Fiscal).

Las des primeras se refieren al impuesto que abonarán "las boletas, plamillas, y liquidaciones o cualquier vtro acto o hecho que exteriorice una ope ración de compra venta de cercales u olcaginosos y de subproductos", La norma citada en último término establece que quedarán sujetos al pago del impuesto de sellos "los actos instrumentados extendidos Fuera de la jurisdicción provincial cuando se cumplan, negocien, inscriban, ejecuten o tengan efectos legales dentro de su territorio".

A interpretar el a que las prealudidas disposiciones fijando su sentido y alcance a la luz de la conexión sistemática que según entiende aquéllas guardan con otras del Código Fiscal (Ley 4331, artículos 4, 5 127 y 129),

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:119 
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