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Año: 1972, Fallos: 283:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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118 FALLOS DE EA CONTE SUPREMA PROVINCIA ve ENTRE RIOS +. SACI BUNGE a BORN Ls.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguiiros propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Tucoustitucionalidad de: memos y actos provinciales.

Procede el recurs» estraordimario sí se ha cuestionado, como contraria a preceptos de la Constitución Nacional, la imeligencia atribuido a leves impritivas locales impuesto de sell de la Provincia de Entre Rís, en el case.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Consitacionelidad e incomstitncionalidad, Impuestos y contribuciones provinciales. Impuestos varios, Es violatoria de Los arts, 9, 10, 11, 67, mes. 1 y 12, y 108 de la Constitución Nacional, la aplicación del impuesto de sellos de la Provincia de Entre Ríos a boletos que instrumentar operaciones de compraventa celebradas fuera de ella respecto de mercadería —expellers" de lino, en el caw— que, producida em la provincia, debía ser entregada en puertos nacionales v, excepcionalmente. en de pisito del comprador situados en La Cupital Federal. para ser exportada.


IMPUESTO DE SELLOS.
Sí hien el impuesto de sellos de la Provincia de Entre Ríos, aplicado respecto de mercaderia producida en la província, aparentemente sólo gravaría imliscriminaabmente la esteriorización de la tramferencia de riqueza local de un patrimonio a tro, en el caso incide en el comercio exterior pues grava la mercadería —expellers" de Hino ubjeto de boletos de compraventa celebrados Fuera «e ella. que se ha entregado también fuera de la Provincia, en puertos nacionales y para ser enviada al extranjero, alectambo así las disposiciones constitucionales que excluven a 0 disposiciones del derecho impositivo bical.

IMPUESTO: Focultales impositivas de Le Nación. provincias y municipalidades, Una provincia mo puede gravar operaciones realizadas fuera de su territorio, pues, en tal cr, actún más alla de su potestad jurivliccional, invade otras jurisdiccines, afecta la circulación territorial y dicta reglas al comercio interprovincial.

Por ello, el impuesto establecido pue una provincia «bre productos que son E jet de venta 0 negocho fuera de La jurisdicción de la misma, es violatoria de bs arts 9 10, 15. 67, ¡ne 12 y 108 de la Constitución Nacional CONSTITUCION NACIONAL: Convitucionalidad e inconstitucionalidad. Impues106 y contribuciones provinciales. Impuestos varios.

Si el impuesto de sellos de la Ponincia de Entre Rios, furmal y objetivamente, sin instruir ningun trato diferencial o discriminatorio, grava la transferencia, de un patrimonio a otro, de bienes producidos y ubicados en la Provincia, con mo tiva de la eteriorización de la documentación respectiva, debe concluine que mo está afectulo Lo circulación territorial de los productos materia de la negocia ción, mi comprometido, por ende, su tránsito interprovincial 0 imemacional. No importa que las operaciones de compraventa se hayan celebrado fuera de la Pro vincia, debiendo realizarse también Fuera de ella el pago y la entrega de la mer

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:118 
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