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Año: 1972, Fallos: 283:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Concurso civil, Fuero de atracción.

Con arregh! 4 ha dispuesto en el art. 084, inc. 3, del Colgo Procesal Civil y Comercial de La Nación, corresponde 4 la justicia nacional em lo civil —la del comcuras— y mo al Tribunal del Mercado de Abasto, seguir comociendo del juicio «que se aque en cuatra del concursar —cio gerente de uma sociedad de responsa:

bulubaal ominada — y His Mamo y primeipal pagador de la devda rectamada. Ello au. em virtud del fuer de atracción del juice» universal y aunque haya vtros ademarmbado Diciasies mir. Procunanor GENERAL Suprema Corte Estimo que corresponde 4 V.E. dirimir la presente contienda de competencia trabada entre un Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal y el Juez del Tribunal del Mercado de Abasto de esta misma ciudad, pues considero que mo es aplicable al caso la excepción que establece el art, 2" de la ley 17.6. En efecto, los tribunales a que se refiere el Título 1 de la lev 1893 son, a mí juicio, de caracter Jocal, como lo demuestra la circunstancia de que para su designación no se requiere acuerdo del Senado Cart 86, inc, 5" de la Constitución Nacional), sino que son nombrados por el Poder Eje curvo a propuesta en terma de la Municipalidad Cart. $4 de la ley 1893), y ello. segun entiendo, los coloca fuera del ambito de la mencionada ley 17.116, En cuanto al fondo del asunto, "pienso que por aplicación de lo dispuesto por el art 684, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el Juez en do Civil ha procedido correctamente al requerir del Juez de Merca:

ee La remisión de los autos caratulados "Tederación Argentina de Cooperati vas raras NOE, contra Revrik, Marcos e hijos SALE y otros", a efectos de continuar tramitambr ese juicio ante sus estrados, en razón del Fuero de atracción del concurso civil de don Raúl Resnik, socio gerente de la deman eludo, y Vivos, Han y principal pagador de la deuda reclamada "y. escrito de fs.

A del exp. agregado No comtiture ubico al respecto la existencia de codemandados, si <> con sulera que el derecho de estos. por raznes de orden público, debe ceder en el cano ante eb fuero de arracción del concurso por lo demás, mada se opone aque el actor, siast lo deves, continue el juicio contra los restantes accionados, En consecuencia, opino que corresponde resilver La presente contienda en Lavor de La competencia del Señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Cuil N° de está Capital, que es el que está entendiendo en el concurso civil del citado señor Resmik. Buenos Aires, 14 de julio de 1972. Eduardo El, Marquarde.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:242 
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