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Año: 1972, Fallos: 283:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gran medida, con la valuación hecha por el Tribunal de Tasaciones, que asciende a mSn. 94277000, y que, así, en términos generales lo cormbora.

14 Que no corresponde incrementar la cifra antes determinada país alcanzar un supuysto mayor valor venal, Ello así sí se atiende a que, como antes se apunta, la mavoria de los peritos tasadores establecieron un valor objetivo inferior a la inversión real y efectiva, sin que se haya producido prueba que acredite un valor más alto que el de costo ní autorice al ejercicio «le la Facultad acordada por el art. 167 del Código Procesal Civil y Comercial «le la Nación.

155 Que, a criterio del Tribunal, no cabe admitir tampoco un aumento de La valuación indicada sobre la hase de una posible venta de la finca bajo el régimen de la propiedad horizontal o con Facilidades de pago, considerándose atendibles, en este aspecto, los agravios expresados contra la sentencia recurrida por la parte demandada. Se trata, en efecto, de rubros hiporéticos, sobre los cuales, por lo demás, no exive en autos prueba adecuada y suficien te: pues sí bien los peritos tasidores concuerdan en que si se vendiera el hien percibiéndose únicamente la mitad del precio al contado y el resto a dos años éste debería incrementarse un 12, es obvio que tal aumento sólo juega para compensar el saldo indisponible y que, en consecuencia, su admisión requiere presupuestos distintos que los que se manejan en el "sub judice", donde la operación se presume hecha al contado.

16) Que, en el orden previsto en el considerando 7, corresponde ahora analizar y resolver el punto referente a la composición y monto del pasivo a descontar, Tanto el Juez como la Cámara lo fijaron en mSn, 46.509.923,08, y de ello se agravia la accionante, pues a su juicio debe establecerse en mi.

31.955.609,30, suma ésta que dice consignada por el Estado en su responde.

17) Que, en su excrito de demanda, la actora reclamó "cl 36,548 del valor de dicho bien —el edificio "Alas", se entiende—, wma vez deducidas las deudas que Atlas S.A. pudiera tener. Esto es —añadió— lo que mi parte reclama en este juicio, En su consecuencia, corresponderá fijar cil era el pasivo de "Arlas S.A CES. 6 via). La demandada, por su parte, al reconocer el de recho de aquélla al referido porcentaje sobre el valor del inmueble —bien que discrepando sobre el criterio a seguir para establecerlo—, expresó: "Para eeterminar el monto que aquel porcentaje significa corresponderá tener en cuenta: ...2) Que el Estado Nacional se hizo cargo de la deuda que Atlas S.A. tenía con la empresa constructora .,.y de la hipoteca... 37 Que al tiempo de la escrituración, el citado bien adcudaba gravámenes por contribución territorial..." fs. 47 vía. y 48).

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:273 
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