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Año: 1972, Fallos: 283:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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18 Que de La trameripción: precedente surge que la actora Formulo se reclamo cincumscribierndolo al saldo que resultara "uma vez desucidas Las slcandas que Atlas S.A. pinlicra tenor", para lo que propuso "Ear cual era el pasivos" ales La sociedad, de modo que —es evidente — mo limito este a algunos rubros, excluvcmido otros ei razón de sr orígen a naturaleza + por La condición em que pendierar revistar, simo que. por el contrario, la determinación: precisa «bel pasivos equentos Dibaracka a Las resultas de la prueba a producir, La demandada, Aa vez, mu concreto en el responde la composicion del pasivo, Simplemente ulelanto que, para determinarlo, correspondía "tener en cuenta" que el Estada e hala hecho cargo de Las demas sociales que a ese fin imdividualizo, y «que tambien se hallaban otras pendientes. TE alcams de tales afirmaciones fue, asi. meramente emunciarivos ro Que, de este modo, e criterio adoptado sobre el punto por el Juez por la Camara, comsistente en compuñar La totalidad del pasivo de "Mbs SAL AE" en 1956, tal como resultó de La prueha preducida en autos —el cual, como antes se dice, ascendía entonces a mS0. 46.509923,08-. merece sin avda ser confirmado. no siendo suporíluo agregar que ise procediera de una Form diferente, el valor de, las acciones se veria incrementado a expensas de quienes 4 la postre asimilen —pagando 1 no cobrando— los importes cuva exclusión pretermde La sccionante Ae Que, siendo ello así, + habiéndose Fijado en el considerando 137 el valor del mmueble en la suma de mSn, 95652000, el saldo resultante, temiendo en cuenta el pasivo calculado precedentemente en msn. 46.509.923,008, es de mn. 44 14207692 Es sobre exe importe, en vomecuencia, aque debe caleulare el porcentaje del 36,548 para establecer el credito de La actora en 1956. el cual resulta ser, entonces, de mSn. 17.960.446,27, 21" Que, pese ada posicion de la | — es indudable que en el sao particular de autos no puede dejar de reconocerse —como se adelanto en E comsiderando %'— que la actora tiene derecho a incrementar su crédito comun plus" por desvalorización de la moneda. Aquella parte —el Estado e himita em osa memorial de 63573 579 a reiterar los argumentos que ex puse en las mstancias inferiores para sostener la improcedencia del reclamo, sin conseguir, en comsecuencia, desvirtuar la refutación que de los mismos hor la Camara 4 que, aduciendo razmes que el tribunal comparto "confr, cons Y, cin 27 Que, por ello, 1 siempre según el criterio que se adelantó enel considerando 4, el incremento admitido precedentemente debe ser calculado desde el 28 ae febrero de 1956 hasta la fecha —sin perjuicio, claro está, del

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:274 
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