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Año: 1972, Fallos: 283:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que no hace excepción a dicha regla lo resuelto en la causa "Cu seres Monié, Jorge Esteban 5/infracción art. 240 del Código Penal" Cfallo del 16 de junio ppdo); en efecto, en el supuesto allí planteado no se dis cutía la procedencia del fuero federal u ordinario de la Capital, pues era indudable la intervención del primero en razón de la función desempeñada por el imputado Callos: 237:582 ; 243:567 , entre otros). Se trataba allí solamente de determinar si el caso debía ser juzgado por la Cámara Federal en lo Penal de la Nación o por los Jueces Federales en lo Criminal y Correccional de la Capital, 37) Que, en consecuencia, las consideraciones vertidas para fundar la pertinencia de la intervención de la Cámara Federal en lo Penal d. la Nación en el caso aludido no pueden ser interpretadas en el sentido de una variación substancial de la línea jurisprudencial a que se refiere el primer considerando de este fallo, que autorice a apartarse de clla en" hipótesis como la que aquí se plantes.

49) Que esto sentado, no se advierte que las circunstancias en que se cometió el hecho que se trata de juzgar en el "sub judice" configure alguno de los supuestos enumerados en los apartados 1 a 6 del inc. c) del an. 3? de la ley 19.053, pues la malversación de caudales públicos aquí investigada no afecta un interés cuya protección esté confiada a la jurisdicción federal.

Por ello, cído el Señor Procurador General, se declara que la presente causa es de competencia del Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Inurucción, a quien se remitirán los autos. Hágase saber a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.

Esuano A. Ort Basuaino — Rosero E.

Cuurz — Luis Canos Canna.

S.A. LOMA NEGRA CLA.
La resolución del Comejo Profesional de Ciencias Económica; de la Provincia de Buenos Aires que denegó la autenticación de un balance, haste que la rocio ded recumente no depcaite los honorarios que resulon de le imerpretación que dicho entidad efectúa del art. 41 de la ley local 7195, mo comporte el ejercicio de función judicial específica a los fines del recurso extraordinario.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-279

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