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Año: 1972, Fallos: 283:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fica en cuanto al monto de la condena, que se fija en la suma de S 2.941.830,62, cun más sus intereses calculados al 6 anual, dejándose a salvo el derecho de la accionante para pedir el reajuste por desvalorización de la moneda hasta el día del pago. Se la confirma, igualmente, en lo que decide , sobre las costas, declarándose que las de esta instancia se abonarán por su orden.

Epuanoo A. Onriz Basuaino — Rosento E. Cuure — Manco Aumento Risoría — Luis Canos Canrar.


AEROLINEAS ARGENTINAS v. PROVINCIA DE MENDOZA
RPCURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normos y actos locales em general, Decule una cuestión de carácter procesal local, insusceptible de revisión em la o inempena pr tom nl a pedo e a - cunucer en declare la inconsitucionalidad del art. 12 del Código Fiscal, en cuanto excluye 4 las Empresas del Estado Nacional de la exención de tasas por patentamientos de automotores.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Sobre la base de preceptos de derecho público provincial, la Suprema Conte de Mendoza declaró su incompetencia para entender en la acción de inconstitucionalidad promovida por Aerolíneas Argentinas (Empresa del Estados contra el Poder Ejecutivo local con invocación del art. 3? de la ley macienal N 14360, norma que a su juicio la exime del pago de la tasa por patentamiento de vehículos automotores que Fija el Cádigo Fiscal de la provincia mencionada, Vanto por la naturaleza procesal de la sentencia apelada, cuanto por no haber demostrado la recuremte la inexistencia de instancia Federal ante la cual pueda ventilar sus agravios constitucionales, estimo que la decisión del 4 que mo es revisible por la vía del art. 14 de la ley 48 (df. doctrina de la sentencia del 14 de julio de 1971 in re "Y.E.F. c/Jurgado Administrativo de Minas + demanda comenciomadministrativa", causa Y. 11, L. XVI; ver tambien Fallos: 273:215 ).

En tales condiciones, opino que el recuno extraordinario concedido a Es.

16 es imprecedente. Buenos Aires, 8 de agosto de 1972. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-276

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