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Año: 1972, Fallos: 283:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1972.

Vistos los autos: "Acrolineas Argentinas Empresa del Estado c/Poder Ejecutivo de la Provincia s/inconstitucionalidad".

Considerando:

1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza desestimó la demanda promovida por Aerolíneas Argentinas a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del art. 12 del Código Fiscal de esa Pro vincia en cuanto excluye a las Empresas del Estado Nacional de la exención de tasas por patentamiento de vehículos automotores, por considerar que el tribunal era incompetente para entender en la causa atento lo dispuesto por el art. 144, inc. 37 de la Constitución Provincial.

27) Que contra ese pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario, concedido a Es. 46.

37) Que dada la finalidad de la acción interpuesta y los fundamentos del fallo apelado, esta Corte comparte las conclusiones del dictamen que antecede. En efecto, en divenos precedentes jurisprudenciales que guardan clara analogía con el de autos, el Tribunal ha decidido que no son revisables por la vía del art. 14 de la ley 48 las sentencias que, con base en preceptos de derecho público provincial, declaren la improcedencia de la acción com tenciosadministrativa para plantear la incompatibilidad de normas locales con la Constitución Nacional (Fallos: 273:215 , sus citas y otros).

4) Que a lo expuesto conesponde agregar, como lo dice el Señor Procurador General, que la recurrente no ha demostrado la inexistencia de fuero federal ante el cual pueda ventilar sus agravios de orden constitucional.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas.

Roszaro E. Cuurs — Manco Aussio RsoLía — Luis Canos Casar.


RUBEN DORREGO v. JUAN ROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Sentencia definisiva. Reslucio es anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las sentencias recaídas en los imterdictos posescrios, que no deciden de menera Da A en an. .

doctrina sobre abitrariedad (°).

€) 30 de agosto. Fallos: 262:215 ; 265:235 ; 266:73 ,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:277 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-277

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