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Año: 1972, Fallos: 283:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUSANA ELVIRA MALDONADO vs ARRUADARRENA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Malversación.

Corresponde a la justicia nacional en lo criminal de instrucción, y no a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, conocer del sumario en el que se investiga la sustracción de efectos colocados en depósito judicial con motivo de un juicio ejecutivo tramitado ante un juzgado nacional en lo comercial, pues la malversación de caudales públicos en tal caso mo afecta un interés cuya protección esté confiada a la jurisdicción federal.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte: E Contrariamente a lo sostenido por el señor Fiscal Cfs. 9) y el señor Vocal Instructor de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación (fs. 10), la sentencia dictada por V.E. con fecha 28 de junio p.pdo. en la causa "Cáceres Monié, Jorge Esteban $/inf. art. 240 del Código Penal" (Comp. 583, L. XVI), establece de modo expreso que los hechos que afectan la administración de justicia nacional cometidos en causas seguidas ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal son de competencia de la Cámara mencionada Cf. especialmente, los considerandos 19 y 29 de la sentencia aludida).

Por lo tanto, a mérito de lo resuelto en dicho fallo, como asimismo en los pronunciamientos dictados in re "Gatas, Felipe s/denuncia" —Comp. 588, E. XVI; "Casais, Rubén Jesús y otros 5/robo" —Comp. 604, LXVI-; "N.N.

s/mbo de medidor de luz" —Comp. 605, L. XVI y "Ferrocarril Roca c/ Cejas, Angel Omar y otro 5/daño" -Comp. 612, L. XVI--, con fecha 28 de junio, 28 de julio y 21 de agosto de este año, respectivamente, y lo dispuesto por el art. 37, inc. €), apartado 4) de la ley 19/053, procede, en mi opinión, dirimir la contienda declarando la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación para entender en autos. Buenos Aires, 25 de agosto de 1972. Eduardo H. Marquardt.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de agosto de 1972.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que es reiterada la jurisprudencia en el sentido de que los delitos ejecutados en perjuicio de la administración de justicia de la Capital no sn de competencia de los tribunales federales CFallos: 243:435 ; 244:159 , 249:245 ; 252:109 ; 266314, entre otros).

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-278

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