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Año: 1972, Fallos: 283:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asumo, el titular de estas actuaciones, don Emesto García, presó servicios bajo relación de dependencia desde el 1 de octubre de 1930 hasta el 30 de diciembre de 1944 en actividades civiles, v, como trabajador autónomo, desde el 1 de enero de 1945 al 30 de diciembre de 1954, o sea antes de la vigencia de los respectivos regímenes (decretoley 31,665 44 y la lev 14.397). Ello significa, pues, que durante la prestación de dichos servicios no existió obligación de efectuar aportes.

Por otra parte, los servicios cumplidos por el nombrado en calidad de legislador nacional no alcanzaron a los 5 años con aportes exigidos por el art. 27, primera parte de la ley 14.370, como condición indispensable para obtener algún beneficio.

En estas condiciones, conceptúo arreglada a derecho la denegación de la volicitud del recurrente, atento lo que dispone la precitada norma legal, con la aclaratoria del artículo 8? de la ley 17.385 cuya constitucionalidad no fue objeto de controversia Ceonf. sentencia del 15 de diciembre del año pasado in re "Fernández Pérez, Antonio s/ jubilación", causa F. 190, XVI; ver también fallo del 29 de noviembre ppdo. en la causa V.87, XVI "Ramirez de Vonero, Laureana e/ Caja Provincial de Jubilaciones y Pensiones s/ con tenciosoadministrativo"), Por lo expuesto, y sín perjuicio de dejar a salvo la posibilidad de una nueva presentación del interesado ante la autoridad administrativa a efectos de acreditar los extremos de hecho exigibles por ley para que proceda, en su caso, el reconocimiento del derecho al beneficio impetrado, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso ex traordinario. Buenos Aires, 2 de agosto de 1972. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1972.

Vistos los autos: "García, Ernesto $ jubilación".

Considerando:

1) Que la Sala Cuarta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Frabajo confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social —ratificatoria de la adoptada por la Caja Nacional de Previsión para el Permal del Estado y Servicios Públicos— que había denegado el beneficio de retiro voluntario solicitado por el actor.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:368 
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