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Año: 1972, Fallos: 283:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ralidad de litigantes, que cada uno de los actores y demandados tenga distinta vecindad o nacionalidad respecto de cada una de las personas que se alinean en la parte adversaria.

Esta norma fue creada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, a través de un breve dictum del Chief Justice Marshall en el caso "Strawbridge et al. V. Curtis et al." (3 Cranch 267), y subsiste todavía, de acuerdo con los elementos de información de que dispongo, esto es "The Constitution of the United States of America, Analysis and Inter pretation", ed. 1964, (p.683, texto y nota N 60), la obra de Hucues, "Federal Practice, Jurisdiction and Procedure", ed. 1931, Col. 2, actualizado has ta 1943, parágrafo 769, pág. 95) y el Digesto de los Fallos de la Corte Suprema de los Estados Unidos CDigest of United States Suprema Court Reports, vol 6, año 1949, actualizado hasta 1967, parágrafo 350, pág. 256).

Los términos empleados por Marshall en el caso "Strawbridge" se limitan a una aplicación directa de las fórmulas "quí dicir de uno negar de altero; in elusione unius fit exclusio alterius", y responden a la idea siempre mantenida de que el espiritu de la ley referente a la jurisdicción de los tribunales federales en casos de distinta vecindad es restrictivo, y reclama una interpretación de esa indole Cv. 315 U.S. 442.

La analogía de situaciones y el juego de la misma pauta hermenéutica hubiesen deserminado en la jurisprudencia americana la exclusión de la com petencia originaria en demandas de ciudadanos de un estado contra un estado distinto, «i los estados no se hallasen al abrigo de tales pleitos a mérito de la Enmienda XI Pero la interpretación a contrario sensu del art. II, Sec. 2 de la Consti tución de los Estados Unidos en lo relativo a las causas seguidas por un estado contra vecinos de otro cuenta con ejemplos en la doctrina del Aho Tribunal de aquella Nación, Así, en la obra de Tavion, "Jurisdiction and Procedure of the Supreme Court of the United States" CRochester, 1905, pag, 67 N 40), se citan los casos insertos en 157 US. 229 y 184 US. 199 California v. Southern P.

Co" y "Minnesota v. Northern Securities Co") resueltos en el sentido de que la Corte carece de jurisdicción originaria para conocer de una demanda entablada por un estado contra varias personas jurídicas, algunas de las cuales pertenecian al mismo estado accionante. Un temperamento igual aparece en los precedentes reseñados bajo las letras i) y k) del Digesto de la Corte Suprema norteamericana antes citado, en el volumen 12A, año 1967, pará grafo 52, pag. 589,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:432 
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