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Año: 1972, Fallos: 283:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESTADO DE SITIO.
ope pea e Meg cipio, no revisión jueces. Pero, excepcionalmente, incumbe al Pads Judicial el conoelenento de ls coimas en que ae enationo le ae zonabilidad de las medidas particulares adoptadas en virtud del estado de sitio, cuando ellas no guarden relación con los presupuestos y objetivos del art. 23 de la Constitución Nacional, procediendo con extrema cautela, para no incurrir en extralimitación de sus facultades ni invadir el ámbito propio del otro poder (Voto de los Doctores Marco Aurelio Risolia y Margarita Argúas).

ESTADO DE SITIO. .
La circunstancia de que la persona en cuyo favor se sustancia un recurso de há heas corpus se encuentre en el extranjero por haber ejercido la pertineme opción constitucional, no le priva de interés para obtener un pronunciamiento definitivo.

Ello es así porque mientras la medida dispuesta en su contra por el Poder Ejecutivo se mantenga en vigencia, no podrá guzar de su plena libertad en el territorio de la República. Y esto, sín duda, le agravia actual y concretamente (Voto de los Doctores Marco Aurelio Risolia y Margarita Argúas).


DICTAMEN DEL Procuraon GENERAL
De conformidad con repetida jurisprudencia del Tribunal son judicialmente irrevisables los actos mediante los cuales el Presidente de la Nación pane en ejercicio, durante el estado de sitio, la facultad de arresto o traslado de personas que especificamente le confiere el art. 23 de la Constitución Nacional CFallos: 278:337 : 279:9 ; sentencia del 21 de febrero de 1972 en la causa "Todres, Margarita Garbich de y Todres Catalina Aizemberg", y muchos otros).

Toda vez que en el presente caso no se encuentra configurado ninguno de los supuestos que, con arreglo a esos precedentes, autorizarían una excepción a la doctrina que de ellos emerge, corresponde, en mi criterio, confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 31 de julio de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1972.

Vistos los autos: "Pirogovsky, Luis Horacio s recurso de hábeas corpus interpuesto a su favor",

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-426

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