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Año: 1972, Fallos: 283:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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47) Que, según se sostuvo en el voto disidente formulado en la causa T. 91XVI, "Carbich de Todres, Margarita y Aizemberg de Todres, Catalina s hábeas corpus", Fallada el 21 de Febrero de 1972 —a cuyos fundamentos cabe remitirse "brevitatis causa"— las situaciones derivadas de la comisión de delitos comunes —que >: darían en el caso de autos tal como lo presenta el spelante— no deben considerarse comprendidas en la hipótesis de "conmoción interior" a que se refiere la Constitución Nacional, por manera que las facultades que otorga el art. 23 de la misma no pueden sér ejer:

cidas para cohibir los efectos nocivos propios de actividades económicas inerí minadas penalmente.

3") Que, como también se dijo en la indicada disidencia, resulta indu«dable, en tales casos, la atribución de los jueces —v en particular de esta Corte— para ejercer el control de legitimidad y aún de razonabilidad, y verificar si en la causa media exceso a los límites trazados por el art 23 de la Carta Magna, cuando perfila el instituto del estado de sitio y señala los presupuestos necesarios a fin de poner en acción las facultades que confiere, 67) Que, por lo demás, las manifestaciones del apelante resultan corro boradas, en principio, por la constancia de fs 40, que suscriben el SubGerente de Fiscalización Cambiaria y el Jefe del Cuerpo de Sumariantes de — ° Cambio del Banco Central de la República, quienes informan que ha quedado establecida la falta de responsabilidad de Luis Horacio Pirogovsky en el sumario incuado a Sarandi S.C.A, y que se han iniciado los trámites pertinentes para levantar a su respecto las medidas precautorias adoptadas en su opor tunidad.

7) Que, finalmente y en otro orden de ideas, es del caso apuntar que el hecho de que Pirogovsky se encuentre a la Fecha residiendo en el extranjero, por haber ejercido la pertinente opción constitucional Cfs. 30 vía. y 31), no le priva de interés para obtener un pronunciamiento definitivo en el "sub judice". Ello así, pues mientras la medida dispuesta en su contra se mantenga en vigencia, no podrá gozar de su plena libertad en el territorio de la República. Y esto, sin duda, le agravia actual y concretamente Cconfr. disidencia de Fallos: 247:469 , cons. 8" y sigtes.).

Por ello, y para mejor proveer, se resuelve: 19) Librar oficio al Señor Ministro del Interior, para que informe sobre la naturaleza de los hechos por los cuales se ordenó la detención de Luis Horacio Pirogovsky, según decreto NT 835 72, a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y si se ins truyó sumario policial en

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:428 
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