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Año: 1972, Fallos: 283:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 4 En ese mismo lugar, bajo la letra h) se informa sobre un fallo en el que dto atun dede que Ue demundo de un atado ete dea El carácter nacional (Interstate Commerce Commission y Railroad Labor Board, no los propios Estados Unidos), no es una controversia entre un estado v ciudadanos de otro, pues, según su situación jurídica, los demandados no son ciudadanos de ningún estado.

El criterio restrictivo mencionado es el mismo que inspira la jurispruden cia de la Corte Suprema de Justicia Nacional cuando no admite la tompetencia originaria para los juicios en que una provincia es demandada junto con personas no aforadas.

Los primeros casos en los cuales tal temperamento se manifestó se re fieren a causas entre vecinos de distintas provincias, radicadas ante un juzgado federal, en las cuales había comparecido una provincia obligada por evicción hacia el accionado CFallos: 39:183 ; 101:407 y 131:211 ). En los supuestos mencionados la solución consistió en que los juzgados federales continuasen entendiendo pese a la intervención de la provincia en los autos, lo cual im portó una incongruencia a partir del momento en que la Corte afirmó el carácter exclusivo de su jurisdicción originaria frente a los demás tribunales federales (Fallos: 90:97 , principio que se mantiene actualmente (Fallos: 277:1 y sus citas; v. acerca de los problemas que plantea el art. 101 de la Cons titución en este punto, que se aparta del modelo norteamericano, Gonnra, Jurisdicción Federal", pag. 366 y sigtes).

La sentencia de Fallos: 176:164 , recordada como antecedente acerca del tema analizado, se refiere, entiendo, a otro problema, el concerniente a la necesidad de que la provincia no sea exclusivamente parte nominal sino substancial en la causa Cf. Gonnea, op, cit. pag, 380 y sigtes), y se ajusta al criterio abandonado recientemente en las sentencias dictadas in re "Empresa Nacional de Telecomunicaciones €/ la Provincia de Córdoba" y "Candia, María Luisa Rocca de e/ la Provincia de Buenos Aires", de fecha 25 de setiembre de 1968 y 30 de diciembre de 1970.

Particular interés ofrece, en cambio, el caso "Orella, Juan Manuel /.

Provincia de Jujuy y otros", que no figura en la colección oficial y está citado en Fallos: 195:455 (pág. 57, al pie), mediante un envío a Gaceta del Foro, tomo 146 pág. 69 , donde lo he consultado.

Allí la Corte, al menos por remisión al dictamen del Procurador General, vincula la declaración de incompetencia originaria con la regla del art. 10 de la ley 48, que jugaba de manera muy directa en la especie.

En efecto, se trataba de un caso en el cual algunos de los codemandados junto a la provincia no podían invocar el fuero federal por razón del domicilio frente al actor, o sea que debían ser vecinos de la misma provincia del accio

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-433

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